No condenar, condición necesaria aunque no suficiente
26-08-07 VUELTA A LAS ARMAS / El futuro de ANV No condenar, condición necesaria aunque no suficiente La jurisprudencia del Constitucional establece que es imprescindible una «vulneración sistemática» de la Ley de Partidos para ilegalizar una formación MANUEL REGALADO MADRID.- Los instrumentos de los que se dotó el Estado para combatir al entorno etarra por la vía de la legalidad cristalizaron el 27 de junio de 2002 con la aprobación de la Ley de Partidos Políticos. La norma contemplaba la posibilidad de sacar del sistema democrático a aquellas formaciones que vulnerasen las libertades y derechos fundamentales, ya fuera promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida, legitimando la violencia para la consecución de objetivos políticos o simplemente apoyando la acción de grupos terroristas en sus fines de subvertir el orden constitucional. Ahora bien, varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC), emitidas entre 2003 y 2007, fueron las que apuntalaron definitivam...