La Audiencia no ve ni 'el más mínimo indicio' de que Garzón sea competente

05-10-06



ROTUNDO VARAPALO DE LA SALA DE LO PENAL AL MAGISTRADO Y AL FISCAL ZARAGOZA

La Audiencia no ve ni 'el más mínimo indicio' de que Garzón sea competente

Advierte que no se da ninguno de los supuestos que permitirían a un juez de la Audiencia Nacional investigar la falsedad documental El magistrado pide amparo ante el CGPJ horas después de que este órgano se lo negara de nuevo a petición de los vocales próximos al PSOE


MANUEL MARRACO

MADRID.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reiteró ayer que Baltasar Garzón no es el juez competente para investigar la presunta falsificación de los informes policiales sobre el ácido bórico incautado a Hasan Haski. La Sección Segunda responde así al recurso interpuesto el pasado viernes por la Fiscalía contra la decisión inicial del tribunal de enviar las copias de los documentos a un juez ordinario.

La decisión de la Sala desautoriza la postura de Garzón y de la Fiscalía dirigida por Javier Zaragoza, pero no obliga al juez a dejar la investigación. El instructor estudia los hechos dentro del sumario por los atentados de Casablanca, mientras que la decisión de la Sala sólo afecta al del 11-M. Eso supone que, de momento, el juez puede seguir practicando diligencias como la declaración de los tres peritos imputados, prevista para el próximo día 18.

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La Sección Segunda, presidida por Javier Gómez Bermúdez, afirma en su auto que no existe «el más mínimo indicio» de que el presunto delito de falsedad deba investigarlo la Audiencia.

Según explica el Tribunal -completado por Fernando García Nicolás y Antonio Díaz Delgado-, la Audiencia no es competente en este caso: ni lo han cometido miembros o colaboradores de una banda terrorista, ni la falsedad buscaba cometer o facilitar la ejecución de un delito terrorista, ni procuraba la impunidad de un delito de terrorismo.

«Por lo tanto», concluye, «la competencia corresponde al juzgado o juzgados del partido en el que el delito se hubiera cometido; es decir, a los juzgados de Madrid».

El auto añade que, aunque se aceptase la conexión con algún delito terrorista, «la competencia correspondería al Juzgado Central de Instrucción número 6 [Del Olmo], no al número 5, pues es en el marco del sumario 20/04 de aquel juzgado donde se comete la presunta falsedad».

Además de rechazar el fondo, la Sala critica «la muy discutible vía» empleada por la Fiscalía para intentar que rectifique su postura inicial: «Bajo la cobertura de un recurso de súplica el Ministerio Fiscal plantea una pseudocuestión de competencia en defensa de la que el predefinió», dice.

«Todo lo anterior», afirma el auto, «es por sí sólo bastante para desestimar el recurso». Sin embargo, la Sala entra a responder al «conjunto de alegaciones» con las que la Fiscalía quiso en su recurso «justificar la competencia por él mismo predefinida en favor del Juzgado Central de Instrucción número 5».

Así, resalta que, «como bien sostiene el Ministerio Fiscal», Garzón explicó que necesitaba practicar diligencias para descubrir si había elementos que llevasen a imputar a Haski por disponer de explosivo. A este respecto, la Sección rebate que los dos informes periciales afirman que la sustancia incautada al islamista es ácido bórico, por lo que la posible falsificación resulta intrascendente a efectos de formular la acusación.

«La conclusión a la que llega este Tribunal es que la posible falsedad documental no incide sobre la imputación que pesa sobre Hasan Haski en el sumario 9/03 [Casablanca]».

En el último punto de su escrito, la Sección Segunda responde a la afirmación de la Fiscalía de que su decisión inicial de enviar los documentos al juez ordinario fue «precipitada» porque para entonces Garzón ya había acordado diversas diligencias.

Esa acusación está «falta de fundamento» a juicio de los magistrados, que recuerdan que la Fiscalía recibió la denuncia un viernes y que Javier Zaragoza la remitió al día siguiente a Garzón, quien abrió diligencias ese mismo sábado.

También insisten en que el hecho de que un juez haya abierto unas diligencias «no es causa legal de atribución de competencia ni condiciona, determina o limita la decisión de la Sala».

Respecto a la afirmación del fiscal de que la Sección fundamentó su deducción de testimonio «en fotocopias de documentos y de una información periodística que no tiene ninguna garantía de autenticidad», el auto destaca que fue la misma Policía quien dio validez a los documentos. Lo hizo el mismo día en que este diario informó de la falsificación, al remitir un fax dirigido a la Sala de lo Penal en la que calificaba el informe inicial de borrador.

«Por lo tanto, es la Comisaría General de Policía Científica quien, admitiendo la existencia del documento de los peritos 9, 11 y 155, le otorga valor jurídico indiciario a la fotocopia remitida por el Juzgado Central de Instrucción número 6 que éste recibe en un sobre entregado en mano a las 0.45 horas del día 21 de septiembre».

La Sala reconoce que su decisión de ayer atañe sólo a los documentos remitidos por EL MUNDO y que recibió por intermediación de Del Olmo, pero también aclara que «no es posible ignorar que las razones jurídicas que se exponen son válidas para supuestos análogos».

Por ejemplo, para dilucidar quién investiga la denuncia de la plataforma España y Libertad contra los mandos policiales presentada ante la Fiscalía, y que sirvió al Ministerio Público para enviar el asunto a Garzón.

También para resolver la cuestión de competencia presentada el lunes por dos de los peritos. La Sala de lo Penal todavía no ha estudiado si le corresponde resolver directamente la petición o si la envía a Garzón para que tenga por interpuesta la declinatoria de competencia. En el primer caso, una decisión de la Sala en idéntico sentido a la de ayer sí obligaría a Garzón a abandonar el asunto.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Se ha cortado el pelo.

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