Un tribunal de parias y bramanes
11-02-07
PREGUERIAS
Un tribunal de parias y bramanes
Pérez Tremps ya se abstuvo antes en tres ocasiones porque había emitido dictámenes - No se busca que los juristas no tengan opinión sino que quien hizo la norma no la juzgue
VICTORIA PREGO
PREGUERIAS
Un tribunal de parias y bramanes
Pérez Tremps ya se abstuvo antes en tres ocasiones porque había emitido dictámenes - No se busca que los juristas no tengan opinión sino que quien hizo la norma no la juzgue
VICTORIA PREGO
El más joven de los miembros del Tribunal Constitucional, cuya recusación es motivo estos días de un monumental escándalo político, ya se había abstenido antes. Por tres veces, y en tres recursos de inconstitucionalidad planteados por la Junta de Extremadura, este juez del TC anunció su abstención por la sencilla razón de que, no unos pocos meses antes, como ha sido el caso con el Estatuto de Cataluña, sino cinco o seis años antes de que esos recursos fueran planteados, él había emitido dictámenes sobre las normas luego recurridas. En todas esas ocasiones y, dado que los magistrados del TC no pueden ser sustituidos, el tribunal siguió funcionando con 11 miembros sin que ninguna de las partes planteara a voz en grito que el equilibrio del Alto Tribunal había quedado roto y que estábamos ante un golpe de Estado o, como poco, ante una maniobra política de la peor estofa.
(.../...)
Eso ha sucedido muchas veces en el Tribunal Constitucional antes de que se planteara este caso concreto relacionado con el Estatuto de Cataluña, y no solamente con los magistrados que proceden del mundo académico sino también con todos los que proceden del mundo judicial y que, como miembros anteriores del Tribunal Supremo, han llevado asuntos que luego se han llevado ante el TC. Las abstenciones en estos casos han estado a la orden del día y eso es así porque tanto las causas de abstención como las de recusación son idénticas para un magistrado del Constitucional que para uno del Tribunal Supremo. No hay la menor diferencia. No hay por lo tanto, la menor excepción.
Por eso no tiene ni sentido ni fundamento el argumento de los 45 abajo firmantes de la carta hecha pública ayer en apoyo a Pérez Tremps, sin conocer la resolución del Constitucional e ignorando los datos ya publicados, en la que pretenden plantear la extrema paradoja de que un catedrático de prestigio que haya elaborado multitud de estudios pueda ver cegado su acceso al TC porque el hecho de tener opinión sobre tantos asuntos le privaría de pronunciarse sobre esos mismos asuntos en su calidad de magistrado del Alto Tribunal. Y eso no puede ser, dicen.
Tomado en su literalidad, este razonamiento nos lleva al disparate. Porque el argumento podría aplicarse en términos idénticos a los jueces-jueces, lo que nos llevaría a concluir que tampoco los jueces de carrera podrían acceder al Constitucional en la medida en que, habiendo visto tantísimos asuntos a lo largo de su ejercicio profesional, están obligados a abstenerse cada vez que llega un caso en el que se han formado criterio previo, ya haya sido en fase de instrucción o en fase decisoria. Eso nos llevaría a concluir entonces que ni magistrados ni catedráticos deberían acceder al TC. Algo insostenible por estúpido.
Porque no se trata, nunca se ha tratado, de que los juristas no tengan opinión sobre temas jurídicos. No se les pide estado virginal previo, no estamos deambulando por el mundo del esperpento. De lo que se trata es de impedir que quien indujo la norma, quien dijo cómo redactarla, quien tiene por tanto su paternidad moral, no pueda venir a juzgarla más tarde. ¿Cómo podría hacerlo, cómo podría alguien juzgar la constitucionalidad de unos artículos que él contribuyó a formular? ¿Diría que no se ajustan a la Constitución? ¿Diría que sí se ajustan? Y en ambos casos, ¿cómo tendría la parte recurrente la seguridad absoluta de que este juez estaba siendo rigurosamente imparcial en sus consideraciones?
Démosle una nueva vuelta al razonamiento de los 45 y veamos el envés de lo que es un sofisma en toda regla. Si la recusación de un magistrado del Constitucional constituyera un problema tan formidable como hoy aparece; si la abstención de uno de sus miembros alterara efectivamente de manera dramática la composición y el equilibrio del TC, dado que no pueden ser sustituidos; si la elaboración de dictámenes a petición de parte sobre un asunto concreto no pudiera ser nunca base para una recusación; eso significaría que no se podría recusar nunca por ninguna causa a ningún magistrado del TC y que, para poder preservar la composición natural del tribunal de 12 miembros, tampoco ninguno de ellos podría abstenerse.
El efecto inmediato de semejante razonamiento, que es al que lleva el escándalo montado en torno a la recusación del señor Pérez Tremps, es que se gestaría un grupo de 12 hombres con capacidad absoluta y reconocida de hacer mangas y capirotes con sus actuaciones, dictámenes, implicaciones directas o indirectas en todos los asuntos que se sometieran a deliberación en el TC. Doce hombres a los que resultaría teóricamente inadmisible recusar. Una casta superior, la casta de los bramanes en versión española, situados en la cúspide de las instituciones del Estado, que tendrían encomendada la interpretación y enseñanza de los textos legales pero que estarían exentos de la obligación esencial de ofrecer a las partes la apariencia de imparcialidad objetiva que garantiza la tutela judicial efectiva, base irrenunciable de todo Estado de Derecho.
El problema es que no es este espeluznante dibujo de lo que sería en realidad la expresión de un Estado totalitario el que se persigue con esta campaña de respaldo al magistrado recusado y de ataques feroces a los seis miembros del TC que han admitido la recusación. Seis más el fiscal jefe del Alto Tribunal -no lo olvidemos-, quien también consideró que el dictamen entregado por el catedrático pocos días antes de ser nombrado magistrado del TC no había sido un trabajo abstracto sobre las autonomías y sus relaciones exteriores, sino que se trataba de un trabajo concreto para la elaboración de un nuevo estatuto y por encargo de quienes participaban en esa elaboración. Por eso mismo, por considerar que Pérez Tremps sí era recusable, el fiscal Ortiz Urculo fue apartado del caso.
Lo que se persigue en realidad con esta campaña de prensa no es entronizar a los 12 magistrados como sumos sacerdotes de lo irrecurrible. Sólo se busca entronizar a unos pocos: exactamente a aquellos que han considerado que la actuación de Pérez Tremps ha sido inobjetable. Los otros seis, con el añadido del fiscal jefe del TC, pertenecerían por el contrario a la casta de los parias, gentes contaminadas por el más bajo interés, sometidos a la obediencia vergonzante de un partido político y merecedores por lo tanto, de todo rechazo y de plena exclusión.
Éste es el dibujo que hacen del Constitucional quienes se han cubierto la cabeza de cenizas ante una recusación que en todo país civilizado se consideraría obligada. Es el dibujo que, desgraciadamente, está a punto de laminar no sólo al tribunal sino también al sistema.
victoria.prego@elmundo.es
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Eso ha sucedido muchas veces en el Tribunal Constitucional antes de que se planteara este caso concreto relacionado con el Estatuto de Cataluña, y no solamente con los magistrados que proceden del mundo académico sino también con todos los que proceden del mundo judicial y que, como miembros anteriores del Tribunal Supremo, han llevado asuntos que luego se han llevado ante el TC. Las abstenciones en estos casos han estado a la orden del día y eso es así porque tanto las causas de abstención como las de recusación son idénticas para un magistrado del Constitucional que para uno del Tribunal Supremo. No hay la menor diferencia. No hay por lo tanto, la menor excepción.
Por eso no tiene ni sentido ni fundamento el argumento de los 45 abajo firmantes de la carta hecha pública ayer en apoyo a Pérez Tremps, sin conocer la resolución del Constitucional e ignorando los datos ya publicados, en la que pretenden plantear la extrema paradoja de que un catedrático de prestigio que haya elaborado multitud de estudios pueda ver cegado su acceso al TC porque el hecho de tener opinión sobre tantos asuntos le privaría de pronunciarse sobre esos mismos asuntos en su calidad de magistrado del Alto Tribunal. Y eso no puede ser, dicen.
Tomado en su literalidad, este razonamiento nos lleva al disparate. Porque el argumento podría aplicarse en términos idénticos a los jueces-jueces, lo que nos llevaría a concluir que tampoco los jueces de carrera podrían acceder al Constitucional en la medida en que, habiendo visto tantísimos asuntos a lo largo de su ejercicio profesional, están obligados a abstenerse cada vez que llega un caso en el que se han formado criterio previo, ya haya sido en fase de instrucción o en fase decisoria. Eso nos llevaría a concluir entonces que ni magistrados ni catedráticos deberían acceder al TC. Algo insostenible por estúpido.
Porque no se trata, nunca se ha tratado, de que los juristas no tengan opinión sobre temas jurídicos. No se les pide estado virginal previo, no estamos deambulando por el mundo del esperpento. De lo que se trata es de impedir que quien indujo la norma, quien dijo cómo redactarla, quien tiene por tanto su paternidad moral, no pueda venir a juzgarla más tarde. ¿Cómo podría hacerlo, cómo podría alguien juzgar la constitucionalidad de unos artículos que él contribuyó a formular? ¿Diría que no se ajustan a la Constitución? ¿Diría que sí se ajustan? Y en ambos casos, ¿cómo tendría la parte recurrente la seguridad absoluta de que este juez estaba siendo rigurosamente imparcial en sus consideraciones?
Démosle una nueva vuelta al razonamiento de los 45 y veamos el envés de lo que es un sofisma en toda regla. Si la recusación de un magistrado del Constitucional constituyera un problema tan formidable como hoy aparece; si la abstención de uno de sus miembros alterara efectivamente de manera dramática la composición y el equilibrio del TC, dado que no pueden ser sustituidos; si la elaboración de dictámenes a petición de parte sobre un asunto concreto no pudiera ser nunca base para una recusación; eso significaría que no se podría recusar nunca por ninguna causa a ningún magistrado del TC y que, para poder preservar la composición natural del tribunal de 12 miembros, tampoco ninguno de ellos podría abstenerse.
El efecto inmediato de semejante razonamiento, que es al que lleva el escándalo montado en torno a la recusación del señor Pérez Tremps, es que se gestaría un grupo de 12 hombres con capacidad absoluta y reconocida de hacer mangas y capirotes con sus actuaciones, dictámenes, implicaciones directas o indirectas en todos los asuntos que se sometieran a deliberación en el TC. Doce hombres a los que resultaría teóricamente inadmisible recusar. Una casta superior, la casta de los bramanes en versión española, situados en la cúspide de las instituciones del Estado, que tendrían encomendada la interpretación y enseñanza de los textos legales pero que estarían exentos de la obligación esencial de ofrecer a las partes la apariencia de imparcialidad objetiva que garantiza la tutela judicial efectiva, base irrenunciable de todo Estado de Derecho.
El problema es que no es este espeluznante dibujo de lo que sería en realidad la expresión de un Estado totalitario el que se persigue con esta campaña de respaldo al magistrado recusado y de ataques feroces a los seis miembros del TC que han admitido la recusación. Seis más el fiscal jefe del Alto Tribunal -no lo olvidemos-, quien también consideró que el dictamen entregado por el catedrático pocos días antes de ser nombrado magistrado del TC no había sido un trabajo abstracto sobre las autonomías y sus relaciones exteriores, sino que se trataba de un trabajo concreto para la elaboración de un nuevo estatuto y por encargo de quienes participaban en esa elaboración. Por eso mismo, por considerar que Pérez Tremps sí era recusable, el fiscal Ortiz Urculo fue apartado del caso.
Lo que se persigue en realidad con esta campaña de prensa no es entronizar a los 12 magistrados como sumos sacerdotes de lo irrecurrible. Sólo se busca entronizar a unos pocos: exactamente a aquellos que han considerado que la actuación de Pérez Tremps ha sido inobjetable. Los otros seis, con el añadido del fiscal jefe del TC, pertenecerían por el contrario a la casta de los parias, gentes contaminadas por el más bajo interés, sometidos a la obediencia vergonzante de un partido político y merecedores por lo tanto, de todo rechazo y de plena exclusión.
Éste es el dibujo que hacen del Constitucional quienes se han cubierto la cabeza de cenizas ante una recusación que en todo país civilizado se consideraría obligada. Es el dibujo que, desgraciadamente, está a punto de laminar no sólo al tribunal sino también al sistema.
victoria.prego@elmundo.es
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