CARTA DEL DIRECTOR La 'suite' del 'Cascanueces' PEDRO J. RAMIREZ

20-05-07



CARTA DEL DIRECTOR

La 'suite' del 'Cascanueces'


PEDRO J. RAMIREZ

Hemos llegado al punto crítico del juicio del 11-M. La entrega del informe final de los peritos sobre las pruebas realizadas durante más de tres meses, a partir de los restos de los explosivos, supone el cenit del único intento consistente de determinar de forma científica cuál fue el arma del crimen desde que se cometieron los atentados. Ese resumen de 222 folios distribuido el miércoles marca, de hecho, la cota máxima hasta la que ha sido capaz de llegar nuestro Estado de Derecho para respaldar con elementos objetivos, en este aspecto crucial de lo sucedido, la sentencia que habrá de dictar el tribunal. Y el balance no puede ser más escandalosamente frustrante.

Resulta que después de la detonación de 12 artefactos -dos de ellos de forma controlada por los Tedax- con cerca de 200 kilos de explosivos en total, después de que los 192 fallecidos y casi dos millares de heridos de diversa consideración fueran víctimas de sus impactos, después de que más de una docena de vagones de decenas de metros de largo cada uno quedaran reventados o seriamente deformados, después de que amplias extensiones de muchos metros cuadrados en las vías, andenes y alrededores de las cuatro estaciones recibieran las impregnaciones de la deflagración, la única conclusión en la que -de forma expresa o implícita- coinciden los ocho peritos es que no se puede establecer de manera fehaciente qué es lo que estalló en los trenes... por falta de muestras suficientes.

La próxima vez que el alcalde de Madrid o cualquier dirigente del PSOE digan que la instrucción de este sumario fue «minuciosa» o «ejemplar» lo dibujaremos con orejas de burro y no se las quitaremos hasta que rectifique. Es más, independientemente de cuál sea la sentencia -en la que necesariamente el tribunal tendrá que suplir con intuiciones subjetivas esta falta de base probatoria- y tanto si se deduce testimonio como si no contra algunos de los responsables de este fiasco, nuestra democracia tiene desde hoy una asignatura pendiente: investigar a los investigadores. Concretamente, al jefe de los Tedax Sánchez Manzano, a su superior directo Cuadro Jaén, a la cúpula de la Policía Científica, al juez Del Olmo y a la fiscal Olga Sánchez. Además de -por razones distintas- al turbio coronel Hernando, responsable de la UCO.

(.../...)

Podrá tratarse de una investigación judicial, parlamentaria o administrativa, pero la dignidad nacional no puede permitir que queden sin contestar preguntas tan elementales como por qué no se recogieron muchas más muestras en los focos de las explosiones -es inaudito que no haya ni una sola procedente de las dos que se realizaron de manera controlada-, por qué no se redactaron los informes de los análisis supuestamente efectuados el propio 11-M por los Tedax, por qué no se entregaron a la Policía Científica los restos disponibles, por qué no se conservaron el agua y la acetona utilizados como disolventes de los componentes del explosivo analizado y por qué -interrogante monumental que el ciudadano medio formula entre atónito y consternado- se ordenó desguazar los vagones impregnados de restos de explosivo cuando aún no se había identificado cuál era su nombre y apellido.

Puesto que altos responsables policiales han incumplido una y otra vez la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la complacencia del instructor y la fiscal, sólo la comprobación de que ello se debió a un cúmulo de negligencias dignas de severas sanciones disciplinarias permitirá descartar otras motivaciones de carácter abiertamente delictivo.

Y es que el balance de la pericia, que -como ahora veremos- no se limita a concluir que no se sabe cuál fue el explosivo empleado, nos empuja sin remedio hacia tres desafíos a cual más vertiginoso: el de determinar la autoría de los atentados cuando el vínculo esencial de todos los imputados en este proceso con la masacre era esa Goma 2 ECO que, supuestamente, los asturianos entregaron a los islamistas; el de averiguar quién colocó las pruebas falsas destinadas a orientar la investigación en esa única dirección; y el de establecer quién escondió, manipuló o destruyó las pruebas verdaderas para evitar que se abrieran otras vías de pesquisa.

A modo de introducción a sus conclusiones diferenciadas los ocho peritos han entregado al tribunal la constatación de forma prolija y minuciosa -esta vez sí- de los resultados técnicos de todas sus pruebas analíticas. Y es en esa literatura estrictamente científica donde resalta, por encima de todo lo demás, la aparición reiterada de dos componentes que no forman parte de la única variedad de dinamita que se almacenaba en Mina Conchita en cantidad suficiente como para cometer los atentados: el dinitrotolueno (DNT) y la nitroglicerina.

Las divergencias surgen en la interpretación de esa presencia, pues mientras tres de los cuatro peritos designados por las acusaciones y las defensas se inclinan -en algún caso de forma rotunda- por argumentar que lo que estalló en los trenes fue Titadyn, o sea el explosivo utilizado habitualmente por ETA, los dos representantes de la Policía Científica se aferran a la tesis de una «contaminación», inicialmente atribuida a un defecto de fábrica y, una vez descartado éste, vinculada ahora a la «porosidad» de las bolsas en las que se guardaban las muestras.

El contraste entre las sucesivas declaraciones que los peritos realicen ante el tribunal y la audición de sus debates en los vídeos grabados en el laboratorio pueden resultar extraordinariamente ilustrativos. Basten como anticipo los apuntes de uno de los peritos independientes sobre la dispar actitud del jefe de la pericia, el policía Alfonso Vega, que «admitió con notable reticencia» el «hecho objetivo» de la aparición de la nitroglicerina en el resto de la estación de El Pozo, «mientras que acepta la hipótesis de la contaminación, hecho no probado, con absoluta convicción». Vega también es acusado por este perito de negarse a aportar -primero «con evasivas», después «tajantemente»- las cromatografías realizadas por él mismo al día siguiente del 11-M para poder así determinar por qué entonces no aparecieron ni el DNT ni la nitroglicerina. ¿O es que sí aparecieron?

El mero hecho de que desde la detección de estos elementos, ajenos a la Goma 2 ECO, todos los esfuerzos tanto de los peritos policiales como de los medios de comunicación que se prestan a servir de altavoces a la estrategia gubernamental, hayan ido encaminados a buscar como sea una explicación alternativa a la más elemental y obvia -es decir, que el DNT y la nitroglicerina formaban parte de la composición del explosivo que estalló en los trenes- pone en evidencia todo el sesgo de la investigación. Primero se estableció una teoría políticamente conveniente; luego se llenó el banquillo de los acusados con «sospechosos habituales» que dieran el perfil del islamista feroz y con confidentes policiales de los que se emplean como héroes o villanos, según convenga; y, a partir de ahí, el resto de la instrucción ha consistido en encajar en ese molde las sorpresas de la realidad -fruto a menudo de nuestras investigaciones periodísticas-, aunque fuera a martillazos.

El problema es que en este caso los golpes sobre esa fragua de Vulcano con luz y taquígrafos en que, para desgracia de la Policía y la Fiscalía, se ha convertido la pericia de los explosivos, están resultando tan ruidosos, groseros y faltos de tino que han terminado provocando una mezcla de indignación y jolgorio entre la comunidad científica. La apoteosis de todo ello es la teoría que este tal Vega y su subordinado exponen con un par de narices -hay que echarle, desde luego, valor-, según la cual partículas de DNT y nitroglicerina, procedentes de otros explosivos almacenados en el mismo lugar, primero se evaporaron en la atmósfera del laboratorio de los Tedax, luego quedaron sometidas a un proceso de condensación y por fin migraron hasta el interior de las bolsas en las que se guardaban los restos del 11-M, aprovechando la «porosidad» del polietileno.

Para que los jueces acepten esta descripción de las dependencias policiales como el cuarto de los juguetes del Cascanueces, en el que cuando las luces se apagan y las personas se van a la cama los objetos inertes cobran vida y emprenden la guerra por su cuenta, primero tendrán que empezar por perderse el respeto a sí mismos. ¿O es que lo que ocurría allí es que algunas moléculas de dinitrotolueno eran amigas de otras tantas de nitroglicol y estos últimos análisis les sorprendieron el día que se habían quedado a dormir en su casa? ¿O sucedió tal vez que, estando una molécula de nitroglicerina loca por los huesos de un cacho de pedazo de trozo de nitrato amónico, aprovechó la relajación nocturna del señor Polietileno para colarse de puntillas a través de su garita hasta el interior de la muestra M-1 donde la esperaba su amante?

En este contexto, en el que para mantener en pie el castillo de naipes de la versión oficial ha sido preciso recurrir al delirio de una hipótesis tan extravagante -¿por qué no suponer que los demás componentes que sí forman parte de la Goma 2 ECO también han llegado al interior de las bolsas por el mismo procedimiento, como si fueran oleadas de sin papeles en plena temporada de pateras de forma que ahora corresponda determinar si proceden de Senegal o de Guinea-Conakry, si se escaparon de un sumario por atraco o de una incautación a una banda terrorista?-, resulta extraordinariamente significativa la literalidad de la redacción del informe separado que firman los agentes de la Guardia Civil identificados como Z-43731-T y F-37053-V.

La mera circunstancia de que, a diferencia de lo ocurrido en los informes preliminares, estos representantes de la Benemérita no hayan suscrito el mismo texto que los peritos de la Policía ya tiene un valor referencial enorme. Máxime cuando en estos momentos ambos cuerpos están unificados bajo un único mando político y al servicio de un Gobierno cuyo presidente ya dio por aclarado el caso en diciembre del propio 2004. La sombra de la obediencia debida se proyecta pues -no podía ser de otra manera- sobre sus tres folios de conclusiones, en los que, sin embargo, estos agentes han tenido la habilidad de trufar importantes mensajes dirigidos a ese buen entendedor al que pocas palabras le bastan.

Lo más notorio es su dispar forma de referirse a la presencia de trazas de DNT y nitroglicerina en los restos de explosivo intacto que conservaban los Tedax -Leganés, mochila de Vallecas, Mocejón- y a la aparición de estos dos elementos en el resultado de la analítica de las muestras obtenidas en los focos de los trenes. En el primer caso, la Guardia Civil dice expresamente que «estos componentes minoritarios son ajenos a la propia composición del explosivo». En el segundo caso afirma que «en todas las muestras tomadas de los focos de explosión se detecta dinitrotolueno como componente explosivo». Y equipara su presencia, mediante el adverbio «igualmente», con la del nitroglicol o los nitratos.

En este punto esencial su opinión implícita queda, pues, mucho más próxima a la de los tres peritos independientes que se inclinan por que lo que estalló muy bien pudo ser Titadyn, ya que incluye el DNT y la nitroglicerina entre sus «componentes explosivos».

Respecto a la teoría de la suite del Cascanueces -traviesas partículas volanderas se infiltran donde no deben a través de descuidadas bolsas porosas-, los verdes se cubren ante los azules con un par de capotazos de solidaridad, subrayando «la falta de idoneidad» del sistema de almacenaje de los Tedax e incorporando la reflexión de que, en el caso de la nitroglicerina impregnada en el polvo de extintor de la estación de El Pozo, «la bolsa contenedora en la que se recibe no proporciona certeza» -es a lo más que llegan- «de que los componentes detectados procedan del foco o de una adsorción durante el almacenamiento».

Pero hay otro matiz importantísimo y es que, al referirse a esta disyuntiva y a enigmas tales como que en los restos de explosivo intacto se hayan detectado ahora elementos no constatados hace tres años o que en algunas muestras procedentes de Mocejón aparezca DNT y en otras no, la Guardia Civil no habla en ningún momento de «contaminación» y emplea, en cambio, en hasta siete ocasiones la palabra «alteración». ¿Y cuál es para estos técnicos el ejemplo más flagrante de «alteración»? Pues el lavado con agua y acetona que han sufrido las muestras de los restos de los focos. Es decir, una intervención física y deliberada de una mano humana. ¡Qué feliz hallazgo semántico! Que nadie me alinee a partir de ahora con ninguna teoría de la conspiración, porque en este mismo momento abrazo la muy benemérita doctrina de la «alteración» del 11-M.

La conclusión diferenciada de este informe de la Guardia Civil es, por último, devastadora para los planteamientos acusatorios de doña Olga Vale Ya. No, señora fiscal, en los trenes no «estalló Goma 2 ECO y vale ya», porque hasta la fuerza de seguridad más especializada en la lucha contra el terrorismo acaba de dictaminar que, al cabo de tres años de catastrófica instrucción, «con criterio científico es imposible conocer ni el número ni la naturaleza de los explosivos utilizados en los focos».

El dilema para el tribunal va a ser dramático pues, a falta de esta crucial evidencia, va a tener que decidir en gran medida a bulto -a partir de indicios contradictorios de muy inferior rango- sobre la condena o absolución de la mayor parte de los imputados. Con tal escenario en perspectiva, la queja por escrito de los musulmanes que han iniciado la huelga de hambre, denunciando que por motivos políticos la maquinaria mediática gubernamental lleva varios meses transformando su presunción de inocencia en presunción de culpabilidad, no deja de tener un bien documentado fundamento.

Respecto a su actitud, nosotros diremos lo mismo que dijimos en relación con De Juana Chaos: que ningún poder del Estado debe hacer la más mínima concesión a ningún justiciable que trate de obtenerla mediante medidas de presión, sean cuales sean las consecuencias de dicha firmeza. Veremos si quienes entonces pusieron todo su énfasis en el carácter preventivo del recluso, en lo desproporcionado de la petición fiscal respecto a lo que podía probarse contra él y, sobre todo, en la obligación humanitaria de velar por «el valor supremo de la vida», son ahora igual de coherentes.

pedroj.ramirez@el-mundo.es

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
TEORÍA DE LA GUERRA EN FRANCISCO SUAREZ

Este jesuita español de la Escuela de Salamanca , fallecido en Coimbra en 1617 , dejó su teoría sobre la guerra en su obra “ Disputatio XIII : De Bello “ . El texto en español se puede leer en el libro “ Teoría de la guerra en Francisco Suarez “ , 2 tomos , Luciano Pereña Vicente , Consejo Superior de Investigaciones Científicas , Madrid , 1954 . Aquí se reproduce la Sección primera :





Introducción: la guerra en un sentido general es de varias clases. La lucha exterior, que se opone a la paz exterior, en sentido propio se llama guerra, cuando se entabla entre dos Soberanos o entre dos Estados . Pero cuando tiene lugar entre el Soberano y su pueblo o entre los ciudadanos y el Estado, se denomina sedición . Cuando es entre simples particulares se le da el nombre de reyerta o duelo . Estas formas de lucha , más que en su esencia parecen diferir en la manera de actualizarse . Hablaremos de todas estas que comentan Santo Tomás y otros autores que se citarán después.


Sección primera: ¿es la guerra intrínsecamente mala ¿

1.-Es error de algunos que la guerra intrínsecamente es mala y que específicamente está prohibida a los cristianos.

2.3 .- Se refuta este error.

4.- No sólo es lícita la guerra defensiva, sino que a veces es hasta obligatoria.

5.- La guerra agresiva puede ser honesta y necesaria.

6.- Qué es y en qué difieren la guerra defensiva y la guerra agresiva.

7.- Qué condiciones deben cumplirse para que la guerra se haga lícitamente.




¿ Es la guerra intrínsecamente mala ¿

1.- Primer error: la primera sentencia errónea afirma que es intrínsecamente malo y contrario a la caridad hacer la guerra . San Agustín la atribuye a los maniqueos .
Segundo error: un segundo error sostiene que la guerra específicamente es mala para los cristianos y en especial la guerra contra cristianos. Así lo refiere Juan Eck en su Enchiridion . Lo mismo defienden otros herejes de nuestro tiempo , no sin antes distinguir la guerra agresiva y la guerra defensiva . Nosotros discutiremos estos términos en el párrafo sexto. Las conclusiones que siguen explicarán la tesis.

2.- Primera conclusión negativa que es materia de fe: sea la primera conclusión: la guerra en sí ni es intrínsecamente mala, ni está prohibida a los cristianos. Es una verdad de fe contenida expresamente en la Sagrada Escritura, pues en el Antiguo Testamento se cantan las guerras que emprendieron varones muy santos: “ Bendito Abraham y bendito el Dios altísimo que ha puesto a los enemigos en tus manos “ ( Genesis 14 , 19-20 ) . Parecidos pasajes se leen sobre Moisés, Josué, Sansón, Gedeón, David, los Macabeos y otros, a los cuales muchas veces mandaba Dios a hacer la guerra contra los enemigos de los hebreos. Y San Pablo dice que los santos por la fe conquistaron imperios ( Hebreos 11 , 32-33 : “ porque me faltaría el tiempo para hablar de Gedeón , de Barac , de Sansón, de Jefté , de David, de Samuel y de los profetas, los cuales por la fe subyugaron reinos “ . Esto mismo confirman otros testimonios de los Santos Padres citados por Graciano. También San Ambrosio, en varios capítulos de su libro sobre los deberes.

Primera objeción sacada del I Paralipomenon XXVIII : pero se objetará primero, el Señor dijo a David: “ tú no edificarás casa a mi nombre, porque eres hombre de guerra y has derramado mucha sangre. .“

Segunda objeción sacada de San Mateo e Isaías: segundo , que Cristo dijo a San Pedro: “ Mete la espada en la vaina “, y que Isaías dice: “ de sus espadas harán rejas de arados [ …] , ni se ejercitarán en la guerra” , y también : “ no habrá ya más daño y destrucción en todo mi monte santo “ ( Isaías 11, 4 ) . Habla, sin duda, el profeta del tiempo de la llegada del Mesías, cuando se habrá de conocer perfectamente lo que es lícito y lo que no lo es.

Tercera objeción sacada del Concilio de Nicea y una carta del papa San León: tercero, que el Concilio de Nicea impone castigos a los cristianos que después de su conversión a la fe se alistan en la milicia. Y que el Papa León I escribe que está prohibida la guerra a los cristianos después de pública penitencia.

Cuarta objeción sacada de argumentos de razón: cuarto, que a la guerra acompañan innumerables pecados. Y aquella acción en sí se considera mala y prohibida, que prácticamente siempre lleva anejas circunstancias ilícitas y daños para el prójimo. Además, la guerra se opone a la paz, al amor a los enemigos y al perdón de las injurias.

3.- Respuesta a la primera objeción: se responde a la primera objeción que estas palabras se dicen por causa del homicidio injusto de Urías y para significar una mayor reverencia debida al templo ( Urías, esposo de Bethsabé, era uno de los 30 viejos soldados de David. Por orden de David fue expuesto a peligros de muerte en la batalla contra los amonitas y muerto por pasión del Rey. El profeta Natán reprendió al Rey por este hecho criminal ) .

Respuesta a la segunda objeción: se responde a la segunda objeción que Cristo Nuestro Señor habla de aquellos que por su iniciativa particular pretenden echar mano a la espada, especialmente si lo intentan contra la voluntad del Soberano. Y cuanto a las palabras de Isaías, en especial las del capítulo 11, suelen referirse a la gloria de los bienaventurados. Otra segunda interpretación afirma que con estas palabras se simbolizó la paz que había de reinar a la venida del Mesías según comentan San jerónimo, San Eusebio y otros Santos Padres. O también, que Isaías se refiere a la guerra espiritual de los apóstoles y de los predicadores del Evangelio, los cuales vencieron el mundo no con la espada material, sino con las armas del espíritu: es interpretación de San Justino mártir y otros exégetas.

Respuesta a la tercera objeción: el Concilio de Nicea habla especialmente de los cristianos que volvían a vestir el uniforme de los soldados infieles que ellos ya habían ya abandonado. También el Papa León I, como la Glosa comenta, habla de aquellos cristianos que, condenados a una penitencia pública, volvían a la guerra sin haberla cumplido. Además , al principio de la Iglesia pudo ser conveniente prohibir a los que se convertían a la fe que se incorporasen inmediatamente a la milicia en compañía de los infieles y a las órdenes de jefes paganos.

Respuesta a la cuarta objeción : Al argumento de razón replica San Agustín que únicamente prueba que la guerra, en cuanto sea posible, debe evitarse, y que sólo en caso de extrema necesidad, cuando no quede otro remedio, debe ser intentada. Pero que no es absolutamente un mal, ya que es accidental a la naturaleza de la guerra los males que de ella se sigan, además de que se seguirían aún mayores si nunca estuviera permitida ( De civitate Dei , lib.XIX , cap.28 ) .

Respuesta a la confirmación: se concluye contra los argumentos que confirman la objeción que la guerra no es contraria a una paz honrosa, sino a una paz mezquina, pues más bien la guerra es medio para lograr una paz justa y estable. Tampoco se opone al amor hacia los enemigos, porque el que lícitamente hace la guerra no odia las personas, sino las acciones que justamente castiga por las armas. Dígase lo mismo del perdón de las injurias, principalmente por la razón de que no es un precepto absoluto, pues a veces es justo exigir venganza por legítimos procedimientos .

4.- Segunda conclusión en dos partes. Prueba de la primera parte: pongo por segunda conclusión: la guerra defensiva no solamente está permitida, sino que a veces es hasta obligatoria. De la conclusión precedente fluye la primera parte de esta proposición que admiten los doctores antes citados y que es válida no solamente en los funcionarios públicos, sino también en los simples particulares, pues conceden todas las leyes que la fuerza puede ser repelida por la fuerza. La razón consiste en que el derecho a la propia defensa es natural y necesario.

Prueba de la segunda parte: por aquí se prueba con facilidad la segunda parte. Porque el defenderse a sí mismo puede a veces ser un precepto, al menos según el orden de la caridad . El principio es válido en la defensa del Estado, sobre todo para quienes incumbe esta obligación por razón de su cargo ( San Ambrosio , De Officiis Ministrorum , lib. I , cap. 7 ) .

Objeción: se objetará que San Pablo escribe estas palabras ( Romanos 12 , 19 ) : “ No os toméis la justicia por vosotros mismos, amadísimos ” , en consonancia con el texto de San Mateo ( Mt 5, 39 ) : “ si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra .”

Solución: se responde que el primer pasaje habla de la venganza, de ahí que tenga también esta otra versión: “ no os toméis venganza por vosotros mismos.” No es otro el sentido del segundo pasaje si es interpretado como un precepto, aunque puede también entenderse con San Agustín de la disposición del alma siempre que esta manera de proceder sea necesaria, pues en otros casos del texto implica un simple consejo de perfección.

5.- Tercera conclusión: la guerra, aunque sea agresiva, no es en sí mala, sino que puede ser honesta y necesaria.

Prueba de autoridad: se prueba con los textos de la Sagrada Escritura antes citados, que hablan indistintamente. Pruébalo también la práctica de la Iglesia, tantas veces reconocida por los padres y pontífices en multitud de documentos que Juan Fischer recogió en su libro contra Lutero. También pueden verse en el comentario de Juan de Torquemada sobre las Decretales y en otros pasajes del Graciano.

Pruebas de razón: la razón de nuestra conclusión consiste en que la guerra muchas veces es necesaria al Estado para evitar los actos de injusticia y para reprimir a sus enemigos. Que sin esto no podrían los Estados conservarse en paz. En conclusión, está permitida esta guerra por derecho natural y, en consecuencia, también por la ley evangélica que en nada deroga el derecho natural ni contiene nuevos preceptos divinos a excepción de los que se refieren a la fe y los sacramentos. Lo que decía Lutero de que no es lícito resistir al castigo de Dios, es ridículo: pues Dios no quiere estos males, sino que los permite, luego no prohibe que justamente pueda ser evitados.

6.- ¿Qué es una guerra defensiva y qué una guerra agresiva ¿ Resta que expongamos lo que significa una guerra defensiva y qué se entiende por guerra agresiva, pues a veces tiene apariencias de agresión la guerra que simplemente es un acto de defensa. Si los enemigos, por ejemplo, ocuparan las casas y las propiedades de otros, pero éstos hubieran ya antes atacado a sus actuales invasores, no cometerían una agresión, sino que sería un acto de defensa. De este modo son válidas como normas de conciencia las leyes civiles que prevén que si alguno intenta arrojarme de mi propiedad , me está permitido repeler la fuerza por la fuerza. Porque no se daría entonces una agresión, sino que sería un acto de defensa que también está permitido acometer incluso por propia autoridad. Estas leyes aplican también el principio a aquel que ,privado durante su ausencia de una propia que llaman natural, se le impide que a su vuelta la recupere. Supuesto que las leyes decretan que todo desposeído puede recurrir a las armas, incluso por su propia autoridad, porque este recurso a las armas no implica agresión alguna, sino que es la defensa de la posesión legal: esta regla se recoge en las Decretales .

Observación: a este efecto hay que considerar si la injusticia prácticamente es acción que se está realizando o acción ya terminada, cuya reparación se intenta por medio de la guerra: en este segundo caso la guerra es agresiva. En el primero, tiene todas las características de una defensa siempre que se haga con la moderación de una protección irreprensible que no se excede en sus derechos. La injusticia se considera como acción que se está realizando cuando en realidad la misma acción injuriosa no está terminada incluso físicamente considerada, como cuando un hombre no sido totalmente privado de su posesión legítima. O también incluso cuando haya sido ya totalmente desposeído, sin embargo inmediatamente, esto es, sin notable dilación, procura defenderse y rescatar su propiedad. La razón de esto consiste en que cuando alguno moralmente se encuentra en acto de resistencia y procura, en cuanto es posible, defender su derecho, no se considera en sentido absoluto que haya recibido una injuria ni haya sido arrojado de su propiedad. Es tesis común de los juristas que comentan el Digesto.

7.-Cuarta conclusión : para que la guerra se haga lícitamente deben cumplirse algunas condiciones que se reducen a estos tres capítulos. Primero: Poder legítimo para hacer la guerra. Segundo: una causa justa o un título jurídico. Tercero: que se observe un modo digno y la equidad en el comienzo de la lucha, durante las hostilidades y después de la victoria.

Estas condiciones se pondrán de manifiesto las secciones que siguen. La razón está conclusión general se explica: aunque la guerra no es un mal en sí, sin embargo, a causa de los muchos males que lleva consigo, es uno de sus negocios que muchas veces llegan a ser inmorales. Por esta razón necesita de otras muchas circunstancias para que la guerra sea lícita.




DOCTRINA DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA :


El número 2242 del Catecismo dice lo siguiente: “ el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política: dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios ( Mt 22,21 ) ; hay que obedecer a Dios antes que a los hombres ( Hechos 5,29 ) . Cuando la otra vida política, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común. Pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica ( GS 74,5 ) “ .

El nº 2243 del catecismo dice : “ la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales ; 2 ) después de haber agotado todos los otros recursos ; 3 ) sin provocar desórdenes peores ; 4 ) que haya esperanza fundada de éxito ; 5 ) y si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. “

El nº 2309 del catecismo dice : “ Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto. Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. Que se reúnan las condiciones serias de éxito. Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.



COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA :


Los números 400 y 401 del Compendio se refieren al derecho de resistencia contra la opresión de los Gobiernos .

El 400 dice lo siguiente: “ Reconocer que el Derecho natural funda y limita el Derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del Derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que se está obligado a obedecer por cuanto lo exige el orden de la justicia. El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza.

Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación .”

El 401 dice lo siguiente: [ la Doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia ] : “ la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1 ) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales ; 2 ) después de haber agotado todos los otros recursos ; 3 ) sin provocar desórdenes peores ; 4 ) que haya esperanza fundada de éxito ; 5 ) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país . Lla gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito.”


Veamos lo que dicen los autores sobre la doctrina social de la Iglesia . Hay un libro interesante que recoge lo básico de la doctrina social de la Iglesia y se titula “ Una nueva voz para nuestra época “, tercera edición , 2006 , editado por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid . Contiene un CD-ROM en el cual se encuentran varios documentos del jesuita Rafael María Sanz de Diego . En el documento titulado”Violencia y derechos humanos “,del año 2003 , podemos leer lo siguiente : en el 30 de la popular un progreso de Pablo VI , éste decía lo siguiente : “ Como es sabido, la insurrección revolucionaria - salvo en el caso de tiranía evidente y prolongada, . que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país - engendra nuevas injusticias , introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor .”

Se propusieron dos interpretaciones posibles a este texto :
1) la frase entre guiones señala una excepción a la regla general y por tanto en esos casos es moralmente lícita la utilización de la violencia.
2) La frase entre guiones expresa sólo una situación de especial dificultad pero ella se imponía la enseñanza recordada al final del párrafo .

En realidad ambas interpretaciones podían reclamar para sí la tradición de la Iglesia. Porque en ella, como es bien sabido han coexistido el talante profético pacifista a ultranza, y el reconocimiento de la licitud de la legítima defensa. San Francisco es un perfecto exponente de la primera postura. Pero desde San Agustín hasta la Escuela de Salamanca se reconocía que un cristiano puede defender sus derechos por la fuerza si se somete a cuatro condiciones , que justificaban la guerra : que la causa sea justa, que hayan fallado todos los demás intentos de arreglar la injusticia , que el mal que se derive del empleo de la fuerza no sea mayor que la injusticia que se pretende remediar , y que el empleo de la fuerza no decida sólo la autoridad competente o legítima .

El derecho de resistencia frente a un poder tiránico no lo reconoce sólo la Iglesia Católica . La Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776 , y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 4 de julio de 1776 , reconocen el derecho y el deber de derrocar un régimen despótico. La declaración de los derechos humanos de 1948 supone que puede haber casos en los que el hombre se compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Semanas después de las dos condenas de los dos totalitarismos , el fascista y el comunista – Mit brennender Sorge , y Divini Redemptoris ) - Pío XI reconocía que no se podía descartar el empleo de la resistencia proporcionada por ya que atenta contra la justicia y la verdad .

La doctrina social de la Iglesia reconoce la licitud de emplear la fuerza para restaurar los derechos humanos cuando no puedan ser defendidos de otra manera. Es además, claro que en este aspecto son diferentes las obligaciones del creyente o del ciudadano en tres supuestos distintos:
- cuando se trata de un derecho mío que ha sido conculcado, puedo renunciar a él, pero puedo también legítimamente defenderlo. Gaudium et Spes nº 78 valora a quienes renuncian a la violencia en la defensa de sus derechos, aunque sin condenar el empleo de la fuerza.
- Cuando se trata de un derecho del colectivo al que pertenezco - es habitualmente el caso de la huelga- , debo exponer mi punto de vista ante el colectivo, pero normalmente, si no tengo objeción de conciencia, parece mejor apoyar el parecer de los demás. Es decir, no puedo unilateralmente renunciar a la defensa de un derecho que no es sólo mío.
- Si estoy encargado de defender la seguridad de los demás - caso de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos de Seguridad o de los responsables de la política del Estado - , tengo obligación de emplear la fuerza ante la conculcación de derechos ajenos. A la luz de las últimas enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia esto también afecta a la violación de los derechos humanos en otros países. Sería omisión culpable no evitarla. A este respecto es útil recordar el pensamiento de San Agustín: “ si se abandona la justicia, ¿a qué se reducen los reinos sino a grandes latrocinios ¿ “ . Y se abandona cuando no se presta el auxilio debido.

En el documento titulado “ Derecho a la rebelión e injerencia humanitaria como concreciones de la guerra justa “ del jesuita Sanz de Diego , se puede leer lo siguiente: Lo que se discute no es el empleo de la fuerza sin más, sino la posibilidad e incluso la obligación de emplearla para restablecer la justicia. La reflexión teológica ya desde San Agustín precisó que la postura cristiana ante la injusticia no era sólo el padecerla . Se podía utilizar la fuerza si se daban unas determinadas condiciones. El Catecismo de la Iglesia Católica en su nº2309 recoge la reflexión secular sobre la guerra justa. En el huerto de Getsemení , cuando Jesús prohibió a Pedro emplear la espada para defenderle ante la agresión injusta de la que era objeto, allí se cumplían sin duda las tres primeras condiciones de toda guerra justa , pero no había lugar para la cuarta , es decir que la decisión de declarar la guerra la tome una autoridad competente , ya que se trataba de un caso de legítima defensa personal de Jesús.

El concilio de Constanza de 1415 condenó el tiranicidio. Pero era convicción extendida y nunca condenada que en un régimen tiránico, en el que no hay posibilidad legal y pacífica de cambio, se puede excepcionalmente utilizar la violencia contra el tirano para impedir un mal que, sin esa intervención, sería inevitable. La justificación teórica de fondo era que la ley injusta no es ley y que la soberanía reside en el pueblo, que la delega en el Príncipe. Cuando éste se sale de la delegación recibida, la autoridad vuelve al pueblo.

El papa Juan Pablo II defendió el derecho de ver de injerencia humanitaria para defender los derechos humanos: esto no supone apostar por la violencia. Pero supone rechazar el pacifismo a ultranza o la neutralidad ante la violación de los derechos humanos . La intervención se concibe como una acción policial que desarma al agresor..

Concluye su documento Sanz de Diego: no se puede mantener una postura tajante, no justificada, de condena de todo uso de la fuerza. Conscientes de que la objetividad de la causa, la intención y los daños derivados son factores esenciales para determinar la moralidad de una acción humana, debemos mantener una postura a favor de la paz y que no excluya siempre el uso de la fuerza. Sin duda entra muy primordialmente dentro de la misión de la Iglesia trabajar por la paz. Pero esto no impide defender, desde el punto de vista jurídico moral, la licitud de legítima defensa y, en algunos casos, la obligación moral de hacerlo.

Si nos remontamos al año 1934 , y a España, en aquel año se publicó por el jesuita Aniceto de Castro Albarrán un libro titulado “ El Derecho a la rebeldía “ , reeditado en 1941 con el título “ El Derecho al alzamiento “ . El propósito de ese libro fue llevar a las conciencias la seguridad de que podían ser lícitos los levantamientos armados contra los poderes tiránicos. Esta seguridad moral de las conciencias y esta tensión de los espíritus fue innegablemente la gran preparación para el Alzamiento español del 17 de julio de 1936. No será pues infundada jactancia el afirmar que en ese glorioso alzamiento le cupo también alguna parte a ese libro. Como dice el autor en su prólogo , no faltaron los casos de rectos y prestigiosos militares, que en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales, pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con “ El Derecho a la rebeldía “ en la mano, les convenció de que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia.

La jerarquía de la Iglesia española también bendijo el Alzamiento del 17 de julio de 1936. Concretamente el Obispo de Salamanca , Pla y Deniel , escribió el 30 de septiembre de 1936 la carta pastoral “ Las dos ciudades “ , en la que decía entre otras cosas: “ Si es la sociedad quien determina la forma de gobierno y la persona que lo desempeña , síguese que en la sociedad radica por Derecho natural una potestad constituyente, que puede ejercitar cuando la suprema necesidad de la nación lo reclama. Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos clarísimo el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible, pero si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por los santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, doctor el más autorizado de la teología católica, y por San Roberto de Belarmino. Y junto con ellos, por el preclarísimo doctor eximio Francisco Suárez. (…) Suárez, por su parte, sostiene: la guerra de la república ( o sociedad ) contra el príncipe ( o gobierno ) , aun agresiva, no es intrínsecamente mala. Aun cuando deba tener las condiciones de toda guerra para ser legítima. Pero la república ( la sociedad ) podría alzarse contra el tirano de régimen, ni entonces se promovería propiamente una sedición pues este nombre se acostumbró a tomar en mal sentido. La razón es que entonces toda la república es superior al rey ( al Gobierno ) , pues como ella le confirió la potestad, se ha de juzgar que se la dio, para que políticamente (justamente ) , no tiránicamente, gobernase, y de lo contrario, pudiese por ella ser depuesto.

Apoyados en tan firmísimas autoridades, no vacilamos enseñar en una carta pastoral tal doctrina. Creemos, por el contrario, que ha sido de lamentar no sólo la falta de estudio profundo y escolástico de esta cuestión ( de Derecho público, pero que plantea en ocasiones a millares de católicos un caso de conciencia, como ha sucedido actualmente en nuestra España ) , en muchos autores de compendios de teología moral que, con excesiva generalidad y ligereza, han enseñado que nunca era lícita la rebelión y que, en los casos de tiranía sólo había el remedio de acudir a la oración, sino incluso la timidez de muchos autores católicos de filosofía moral de no afrontar radicalmente la cuestión , quedándose sólo en la resistencia activa defensiva o en la resistencia ofensiva no violenta , distinciones que muchas veces en la práctica son insuficientes. Esta desviación de la doctrina de los más grandes doctores de la Iglesia la juzgamos por nuestra parte perjudicial ; porque es el caso que, cuando ocurren circunstancias de gravísima tiranía , como actualmente en España , no creemos que se hayan suscitado dudas casi en ningún católico , ni mucho menos en los directores de conciencias . Y nosotros hemos de huir de las antinomias que establecía Kant entre la razón teórica y la razón práctica . No ; en la moral católica , lo que puede lícitamente practicarse debe ser también propugnado y razonado en el orden teórico . Hemos de estar dispuestos no sólo a dar razón de nuestra fe , como enseña el Apóstol , sino también de nuestra conducta . No faltan , sin embargo, entre los autores modernos algunos preclarísimos que enseñan explícita o implícitamente la doctrina clásica enseñada por Santo Tomás de Aquino, San Roberto Belarmino y Francisco Suárez. Destaca en primer lugar Balmes , que ofrece en su * Protestantsismo comparado con el catolicismo * , en muchas cuestiones ,un tratado difícilmente superable de Derecho público . En el capítulo 56 de su egregia obra expone la doctrina de Santo Tomás , de Belarmino y Suarez .

Es indudable que el fin de la autoridad civil es promover el bien común. No es el pueblo para el príncipe, sino el príncipe para la sociedad, para el bien del pueblo. La tiranía supone lo opuesto al bien común. Luego, cuando la tiranía es excesiva y habitual, es absurdo decir que la autoridad de tal príncipe o gobierno deba ser sostenida y que no pueda el pueblo, la sociedad, derrocar al príncipe o Gobierno si no hay un superior a quien acudir, empleando las armas si no hay otro medio, y con tal que se tengan esperanzas fundadas de un éxito favorable, pues si fuesen de temer o un fracaso o males mayores, el mismo bien común impediría entonces la rebelión.

Luego si la sociedad puede, como nadie hoy niega, dar el poder a un nuevo príncipe con su consentimiento y quitarlo al antiguo, una vez establecido de hecho el nuevo príncipe, ¿por qué no ha de poder, en uso de esta misma autoridad constituyente que se le reconoce, cambiar por el bien común, no por capricho, el régimen y el príncipe y derrocarlo incluso por las armas cuando esté tiranizando a la sociedad y poniendo en peligro la vida misma de la nación ¿

Cuando el príncipe, incluso legítimo, convierta su autoridad en tiranía virtual y excesiva, debe ser privado de su autoridad, pues de otra suerte sería reconocerle un carácter de derecho personal y privado. Y si no hay un superior que pueda quitársela, debe ser la misma sociedad quien pueda y deba quitársela, incluso por las armas.

No basta a un jurista católico, para solucionar una ardua cuestión jurídica, decir que, en el caso de tiranía, se pida a Dios remedio el remedio por la oración. A ella debe siempre recurrirse, porque del auxilio divino necesita siempre el hombre, y lo necesitan también las sociedades y los pueblos. Pero ¿no sería absurdo y contra el derecho y contra el derecho natural que si hay en la sociedad fuerza para impedir la tiranía y derrocar al tirano que oprima la religión y a los inocentes, pervierta las costumbres y destruya el bien público, se declarase ilícito el uso de la fuerza que se tiene y se preceptuase sólo acudir a la oración, pidiendo un milagro o una intervención extraordinaria de su providencia ¿ La Providencia ordinaria de Dios no excluye, ciertamente, la acción de las causas segundas y el recto ejercicio de la libertad del hombre. Nos parece a nosotros injurioso a Dios, autor de la sociedad humana y de la autoridad civil, del derecho natural y de la justicia, fundamentar en su autoridad divina la obligación de no derrocar a un príncipe que infiere gravísimos daños al bien común, dejando a la sociedad, que tiene derecho a ser regida y gobernada según razón, sujeta sin natural remedio a los caprichos y vejaciones de un tirano.

No hemos de tentar a Dios pidiendo milagros, dejando de usar los medios naturales. Roguémosle , sí, para que con su amorosa Providencia haga que estos no fracasen. La experiencia y la historia muestra con tantos ejemplos que es tan fácil un fracaso en las guerras, incluso contando con medios poderosos. Y que es Dios el que con su providencia, a veces inescrutable en sus designios, alza y hunde los imperios y señala el ocaso aun a los genios de la guerra. La impiedad y la tiranía entronizados en un pueblo son también un grande daño para la religión y para la patria , por ello, en los últimos cinco años, en nuestras pláticas y alocuciones, hemos clamado muchas veces y tal vez alguno de vosotros recordáis: los cristianos somos hijos de mártires , pero no raza de esclavos.

No debe confundirse jamás la doctrina del derrocamiento de un poder tiránico por un alzamiento en armas de la nación, con el aislado individual tiranicidio condenado por el concilio de Constanza.

Nadie podría ver la más mínima contradicción en el hecho de que se considere, por una parte , como lícito el derrocamiento del tirano de régimen, sea legítimo o ilegítimo por su origen, por toda la nación y república, y en cambio se juzgue ilícito el tiranicidio, por una persona privada. Antes al contrario, hay perfecta concordancia entre las soluciones dadas a ambas cuestiones. Se considera lícito el derrocamiento del tirano hecho por la república o la nación, porque precisamente se reconoce en ésta la autoridad pública constituyente. Y porque se juzga a que, teniendo carácter público y no de patrimonio privado la autoridad del príncipe legítimo en su origen, merece ser privado de ella cuando la ejerce grave y habitualmente contra el bien común. Y se niega la licitud del tiranicidio, incluso del príncipe ilegítimo, por una persona privada, porque ésta carece de autoridad pública, mientras no se la delegue la autoridad legítima. Hasta aquí hemos hablado de lo que permite o no el derecho natural, y conocidas son la afirmación de Santo Tomás de que el Evangelio poco añade al derecho natural en cuanto a obligaciones, y la del maestro Vitoria de que el Evangelio permite lo que el derecho natural autoriza. Pero ¿no pregona siempre la Iglesia su apartamiento de las luchas partidistas ¿ ¿No ha dicho muchas veces su santidad Pío XI que la acción de la Iglesia se desarrolla fuera y por encima de todo los partidos políticos ¿ ¿Cómo se explica pues, que hayan apoyado el actual alzamiento los prelados españoles y el mismo romano Pontífice haya bendecido a los que luchan en uno de los campos ¿ La explicación plenísima nos la da el carácter de la actual lucha, que convierte a España en espectáculo para el mundo entero. Reviste, sí, la forma externa de una guerra civil. Pero en realidad es una cruzada. Fue una sublevación, pero no para perturbar, sino para restablecer el orden. Si desde el primero momento los prelados hubiesen oficialmente excitado a la lucha, los que han asesinado obispos y sacerdotes, incendiado y saqueado templos, habrían dicho que era la Iglesia la que había excitado la guerra y que sus horribles y sacrílegos atentados no eran más que represalias. Por el contrario, cuando los sacrilegio , asesinatos e incendios se han verificado antes de todo apoyo oficial de la Iglesia. Cuando el gobierno no contestó siquiera a las razonadas protestas del romano Pontífice. Cuando el mismo Gobierno ha ido desapareciendo de hecho, y en el territorio todavía sujeto a él no ha podido contener los desmanes y se ha visto desbordado por turbas anarquizante …. Ah, entonces ya nadie ha podido recriminar a la Iglesia porque se haya abierta y oficialmente pronunciado a favor del orden contra la anarquía, a favor de la implantación de un gobierno jerárquico contra el disolvente comunismo, a favor de la defensa de la civilización cristiana y de sus fundamentos, religión, patria y familia, contra los sin Dios y contra Dios, y sin patria. Ya no se ha tratado de una guerra civil, sino de una cruzada por la religión y por la patria y por la civilización. Ya nadie podía tachar a la Iglesia de perturbadora del orden, que ni siquiera precariamente existía.

El derecho cristiano condena el príncipe absoluto de la intervención en las luchas entre los pueblos. Podrá en ocasiones ser conveniente la no intervención, para evitar una conflagración mucho más extensa y mayores estragos. Pero el verdadero derecho internacional cristiano no puede sostener la indiferencia ante la violación de tratados públicos, ante la conculcación de derechos, ante la opresión y despojo del débil inocente por el poderoso opresor, ni aun siquiera puede ver impasible que en un pueblo o nación sean vilipendiados los derechos inalienables a la dignidad humana.

La guerra sólo es lícita cuando es necesaria. “


Postura del Papa Benedicto XVI :

La postura del actual Papa no difiere de la doctrina tradicional de la Iglesia que se acaba de exponer. Como botón basta una muestra: tenemos el ejemplo de la carta del Santo Padre Benedicto XVI al cardenal Angelo Sodano ,legado pontificio en Hungría , de fecha 23 de septiembre del año 2006. La carta dice lo siguiente: “ Es noble y justo defender y conservar los propios derechos de libertad y religión. En efecto, la verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Por eso, la Iglesia considera que se debe tutelar la justa dignidad y libertad: el hombre ha sido constituido inteligente y libre en la sociedad por Dios creador. En consecuencia, los que por este motivo sufren atropellos o pierden la vida son dignos de alabanza y de piadoso recuerdo. Así pues, como hace 50 años mi predecesor el papa Pío XII, de venerada memoria, solícitamente acompañó con sus oraciones y consoló con sus palabras al pueblo húngaro cuando defendía su libertad, también yo quiero expresar aprecio por las solemnes celebraciones que dentro de poco tendrán lugar en Budapest para conmemorar el 50 aniversario de aquella heroica defensa de la libertad nacional. Por tanto, con esta carta te nombró legado mío para la solemne conmemoración que se tendrá en Budapest los días 22y 23 del próximo mes de octubre, con ocasión de la celebración de la libertad de Hungría.”

Como es sabido , la insurrección húngara de 1956 fue un levantamiento armado contra la tiranía gobernante , en este caso contra los comunistas húngaros apoyados por Rusia .




El monumento de la “ NEUE WACHE “ de Berlín :

En la época comunista , en el Berlín Este se podía leer : “ Den Opfern des Faschismus yund des Militarismos “ ( A las víctimas del fascismo y del militarismo . Es un monumento de homenaje a los caídos . Después de la caída del Muro , el nuevo texto de este Monumento dice lo siguiente :

“ La Neue Wache es un lugar de recuerdo y conmemoración de las víctimas de la guerra y de la tiranía . Recordamos a todas las naciones y pueblos que sufrieron en la guerra . Recordamos a sus ciudadanos , a quienes fueron perseguidos y perdieron sus vidas . Recordamos a todos aquellos que murieron a causa de sus convicciones religiosas o políticas . Recordamos a todo aquel que se convirtió en víctima de la tiranía y marchó inocente a la muerte . Recordamos a las mujeres y hombres que sacrificaron sus vidas en la Resistencia contra la tiranía . Honramos a aquellos que prefirieron ir a la muerte antes que traicionar a su conciencia ….”

¡ VIVA LA LIBERTAD ¡

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