¿Cuándo puede convencer una pieza de convicción?

02-05-06



11-M LA INVESTIGACION / Las pruebas

¿Cuándo puede convencer una pieza de convicción?'

ESTEBAN MESTRE DELGADO

En España, el proceso penal por delito tiene básicamente dos fases: la de instrucción y la de juicio. La primera tiene como finalidad investigar los hechos que han determinado la apertura de la causa para comprobar si, al menos de manera indiciaria, presentan caracteres de delito; qué personas pueden resultar responsables de ellos (a título penal o como responsables civiles), y todas las demás circunstancias relevantes para que en otro momento procesal posterior pueda determinarse si procede -y en qué medida- imponer el reproche penal.

Esta concreta determinación es la función propia de la fase de enjuiciamiento, en la que, en acto público y con contradicción de las partes, se practican las pruebas que el Ministerio Fiscal, las acusaciones y las defensas han seleccionado de entre todas las diligencias realizadas en la fase de instrucción para intentar acreditar ante el órgano juzgador sus respectivos planteamientos. (.../...)

Desde hace muchos años, y como garantía objetiva de imparcialidad de la actuación del magistrado o tribunal encargado de juzgar un proceso penal por delito, está establecida legalmente la separación de las funciones instructoras y juzgadoras. De este modo, el juez o magistrado que lleva a efecto la fase de instrucción no puede juzgar la causa. Ha podido tener que adoptar medidas cautelares contra alguna persona como presunta responsable de los hechos investigados o, en general, ha podido formarse -a través de la práctica sucesiva de las diversas diligencias de instrucción practicadas- una idea previa sobre la culpabilidad o inocencia de las personas implicadas. Y, a la inversa, el magistrado o tribunal a quien compete la fase de enjuiciamiento no puede haber conocido -con carácter previo a la práctica del juicio oral- los contenidos o resultados de la fase de instrucción.

Por ello, en la fase de juicio oral, y a la presencia del órgano juzgador, deben practicarse todas las pruebas (con independencia del resultado o eficacia procesal previa que hayan podido surtir en la fase de instrucción) que han de llegar a este momento procesal con todas las garantías. En esta segunda fase, las declaraciones de imputados y testigos deben realizarse de nuevo (salvo excepcionalísimas circunstancias); los informes de los peritos deben ratificarse de nuevo, y las pruebas documentales y materiales del hecho que se enjuicia han de estar presentes, en la sede del juzgado o tribunal, y a disposición de todas las partes mientras se desarrolla el juicio oral, para que puedan ser valoradas y, en su caso, consideradas como prueba acreditativa de un hecho que vaya a ser objeto de la sentencia que finalmente se dicte.

Entre estas pruebas se encuentran las piezas de convicción, que son los objetos, huellas y vestigios que, no siendo cuerpo del delito (su objeto material), ni instrumentos del mismo (los medios con los que se ha ejecutado el hecho delictivo), tienen relación con él y pueden servir de prueba o indicio en la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del tal hecho.

Y, para que puedan servir como prueba en la fase de juicio oral, deben llegar a ésta con garantía plena de su certeza. Esto es, sin interferencia alguna que pueda -por manipulación o contaminación- poner en duda su significación para el proceso. Por ello, La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que tales piezas estén siempre a disposición judicial. Y ello porque, como ha establecido la Consulta 2/1986 de la Fiscalía General del Estado, la ocupación y conservación de los efectos del delito, o la «adquisición para el proceso penal de las cosas pertenecientes al delito, tiene asignados fines probatorios y conservativos, lo que presupone que han de permanecer durante el proceso a disposición del juez o tribunal», habiéndose determinado, por reiterada jurisprudencia, que esa custodia puede llevarse a cabo en las mismas dependencias judiciales o en cualquier otro organismo válido al efecto, pero, obviamente, nunca en manos de una de las partes del proceso, ni en condiciones que permitan cuestionar si han podido ser manipuladas.

Así, en el estado actual de la jurisprudencia penal española, puede afirmarse que, para que una pieza de convicción pueda ser valorada como convincente, y un magistrado o tribunal sentenciador pueda tenerla en cuenta como prueba a los efectos de tener por acreditados determinados hechos, a la hora de dictar sentencia, deben cumplirse los siguientes requisitos previos:

1.- Ha de haberse obtenido lícitamente, sin vulneración de derechos fundamentales ni normas procesales.

2.- Ha de haberse mantenido con garantías suficientes de depósito y conservación.

3.- Ha de estar -salvo excepciones- físicamente en el local en el que se desarrollen las sesiones del juicio, a disposición de las partes y del órgano juzgador.

Y, respecto del segundo de estos requisitos, hoy de relevante actualidad, la jurisprudencia consolidada, en casos de grabaciones videográficas con carácter de pieza de convicción, exige preservar la autenticidad de la cinta, la integridad y ausencia de manipulación; la tempestiva puesta a disposición del órgano juzgador, y la aportación de los soportes originales. En suma, la cumplimentación de todas las garantías procesales necesarias para que pueda someterse a contradicción en el juicio oral, en condiciones de igualdad que permitan excluir la infracción del artículo 24.2 de la Constitución.Se trata de evitar la manipulación, el trucaje, los montajes fraudulentos, las confusiones, las falsedades, la inveracidad, las imitaciones, distorsiones y las alteraciones fraudulentas.Y ello, a mi juicio, no se garantiza cuando tales piezas de convicción no están -antes del juicio oral- bajo la custodia directa de la Administración de Justicia o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Fuera de estas condiciones, la eficacia procesal que la pieza de convicción haya podido tener en la fase de instrucción puede perderse en la fase de enjuiciamiento. Un defecto en la garantía de su custodia previa al juicio oral es un arma determinante, a mi juicio, para la defensa del acusado o procesado a quien afecte.

Esteban Mestre Delgado es profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá y abogado penalista.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Sumario = Court Case
Anónimo ha dicho que…
Chivo expiatorio = Scapegoat in a plot
Anónimo ha dicho que…
Fe de erratas: Sumario = Indictment
Anónimo ha dicho que…
Gal 2 ?

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