La Inspección atribuye al juez Del Olmo una falta muy grave por la libertad de un reo del 11-M
08-09-06
La Inspección atribuye al juez Del Olmo una falta muy grave por la libertad de un reo del 11-M
Destaca que no estableció «controles claros y adecuados» sobre la prisión de los acusados del 11-M
MARIA PERAL
La Inspección atribuye al juez Del Olmo una falta muy grave por la libertad de un reo del 11-M
Destaca que no estableció «controles claros y adecuados» sobre la prisión de los acusados del 11-M
MARIA PERAL
MADRID.- El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insiste, en un segundo informe presentado ayer, en que el juez Del Olmo incurrió en una falta disciplinaria muy grave al no controlar la prisión preventiva del procesado Saed Harrak, que tuvo que ser puesto en libertad.
Pese a las trabas de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, los órganos técnicos mantienen el criterio expuesto en un primer informe elaborado el pasado mayo.
(.../...)
El jefe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, José María Gil, firmó ayer su segundo informe en relación a la indebida excarcelación del marroquí Saed Harrak, procesado como presunto colaborador en los atentados del 11-M. Harrak, que podía haber permanecido en la cárcel de forma preventiva hasta 2008, tuvo que ser excarcelado el pasado 10 de mayo al haber superado el plazo de prisión provisional sin que el juez Del Olmo prorrogara esa situación (como había anunciado en el auto de procesamiento dictado en abril) ni la fiscal Olga Sánchez lo solicitara.
La Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces lleva desde mayo sin decidir si abre o no un expediente disciplinario al juez del 11-M, tal como propuso a finales de ese mes el jefe de la Inspección en un primer informe.
Alegando que no había habido tiempo para estudiarlo, la presidenta de la Comisión Disciplinaria, Montserrat Comas, vocal propuesta por el PSOE, adoptó un acuerdo por escrito para que el asunto no se abordase en la reunión de la Comisión señalada para el 23 de mayo.
El 7 de junio, fecha de la siguiente reunión, la Comisión acordó posponer la decisión sobre el expediente para solicitar nuevos informes con el fin de valorar la incidencia del estado de salud de Del Olmo (afectado por una enfermedad ocular) y, en una especie de estrategia del ventilador, analizar la conducta de otros jueces, especialmente del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y del juez Félix Degayón, que se hizo cargo del Juzgado de Del Olmo mientras éste se dedicaba en exclusiva al 11-M.
El nuevo informe de la Inspección tras las diligencias encomendadas por la Comisión es aún más demoledor para Del Olmo que el inicial. En primer lugar, porque se ha puesto de manifiesto que el juez no sólo se equivocó en el auto de procesamiento al consignar una fecha tardía para la prórroga de la prisión de Harrak, sino que ese error lo venía arrastrando desde que en 2004 elaboró dos listados sobre los imputados por el 11-M que no sometió a posterior verificación en momento alguno. En segundo lugar, porque la Inspección subraya que el «fallo de control» de otros operadores, de existir, «no alteraría el grado o intensidad de la omisión de diligencia» de Del Olmo, que tenía la «obligación personal» de controlar la situación de los imputados que mandó en la cárcel.
El informe fechado ayer destaca que Juan del Olmo -que «desde septiembre de 2004 hasta abril de 2006 únicamente ha tramitado el sumario del 11-M y otra causa»- elaboró en julio de 2004 una relación informática de imputados.
En ese primer listado se indicaba que la prisión de Harrak se acordó el 10 de mayo de 2004, pero no se consignó la fecha de la detención pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el cómputo de la prisión preventiva ha de hacerse a partir de la fecha de detención. El segundo listado, de diciembre de 2004, no incluyó tampoco la fecha de detención, que no se consignó en el encabezamiento de la pieza separada de situación de Harrak ni se mencionó en el auto de prisión.
La falta de diligencia de Del Olmo no se habría producido, pues, en el auto de procesamiento del pasado abril, sino mucho antes, al haber omitido desde el principio «un deber normativo de cuidado que le viene impuesto por la propia dicción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los jueces a tener presente en todo momento cuál ha sido la fecha real de la detención para computar el tiempo máximo de privación de libertad».
La Inspección concluye que el juez del 11-M «no estableció sistemas de control claros y adecuados para efectuar en cualquier momento el cómputo del tiempo de prisión», lo que, a su juicio, constituye una falta muy grave. No obstante, formula como propuesta subsidiaria la de incoar el expediente por una falta leve consistente en haber incumplido los plazos legales.
Pese a las trabas de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, los órganos técnicos mantienen el criterio expuesto en un primer informe elaborado el pasado mayo.
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El jefe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, José María Gil, firmó ayer su segundo informe en relación a la indebida excarcelación del marroquí Saed Harrak, procesado como presunto colaborador en los atentados del 11-M. Harrak, que podía haber permanecido en la cárcel de forma preventiva hasta 2008, tuvo que ser excarcelado el pasado 10 de mayo al haber superado el plazo de prisión provisional sin que el juez Del Olmo prorrogara esa situación (como había anunciado en el auto de procesamiento dictado en abril) ni la fiscal Olga Sánchez lo solicitara.
La Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces lleva desde mayo sin decidir si abre o no un expediente disciplinario al juez del 11-M, tal como propuso a finales de ese mes el jefe de la Inspección en un primer informe.
Alegando que no había habido tiempo para estudiarlo, la presidenta de la Comisión Disciplinaria, Montserrat Comas, vocal propuesta por el PSOE, adoptó un acuerdo por escrito para que el asunto no se abordase en la reunión de la Comisión señalada para el 23 de mayo.
El 7 de junio, fecha de la siguiente reunión, la Comisión acordó posponer la decisión sobre el expediente para solicitar nuevos informes con el fin de valorar la incidencia del estado de salud de Del Olmo (afectado por una enfermedad ocular) y, en una especie de estrategia del ventilador, analizar la conducta de otros jueces, especialmente del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y del juez Félix Degayón, que se hizo cargo del Juzgado de Del Olmo mientras éste se dedicaba en exclusiva al 11-M.
El nuevo informe de la Inspección tras las diligencias encomendadas por la Comisión es aún más demoledor para Del Olmo que el inicial. En primer lugar, porque se ha puesto de manifiesto que el juez no sólo se equivocó en el auto de procesamiento al consignar una fecha tardía para la prórroga de la prisión de Harrak, sino que ese error lo venía arrastrando desde que en 2004 elaboró dos listados sobre los imputados por el 11-M que no sometió a posterior verificación en momento alguno. En segundo lugar, porque la Inspección subraya que el «fallo de control» de otros operadores, de existir, «no alteraría el grado o intensidad de la omisión de diligencia» de Del Olmo, que tenía la «obligación personal» de controlar la situación de los imputados que mandó en la cárcel.
El informe fechado ayer destaca que Juan del Olmo -que «desde septiembre de 2004 hasta abril de 2006 únicamente ha tramitado el sumario del 11-M y otra causa»- elaboró en julio de 2004 una relación informática de imputados.
En ese primer listado se indicaba que la prisión de Harrak se acordó el 10 de mayo de 2004, pero no se consignó la fecha de la detención pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el cómputo de la prisión preventiva ha de hacerse a partir de la fecha de detención. El segundo listado, de diciembre de 2004, no incluyó tampoco la fecha de detención, que no se consignó en el encabezamiento de la pieza separada de situación de Harrak ni se mencionó en el auto de prisión.
La falta de diligencia de Del Olmo no se habría producido, pues, en el auto de procesamiento del pasado abril, sino mucho antes, al haber omitido desde el principio «un deber normativo de cuidado que le viene impuesto por la propia dicción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los jueces a tener presente en todo momento cuál ha sido la fecha real de la detención para computar el tiempo máximo de privación de libertad».
La Inspección concluye que el juez del 11-M «no estableció sistemas de control claros y adecuados para efectuar en cualquier momento el cómputo del tiempo de prisión», lo que, a su juicio, constituye una falta muy grave. No obstante, formula como propuesta subsidiaria la de incoar el expediente por una falta leve consistente en haber incumplido los plazos legales.
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