Un tribunal 'reprobó' en el 92 a Del Olmo por 'infracciones graves' al instruir un sumario
16-05-06
Un tribunal 'reprobó' en el 92 a Del Olmo por 'infracciones graves' al instruir un sumario
Un tribunal 'reprobó' en el 92 a Del Olmo por 'infracciones graves' al instruir un sumario
La Audiencia de Vizcaya le puso como ejemplo de 'lo que no debe ser una investigación judicial' por permitir que la Ertzaintza le marcara la pauta
ANTONIO RUBIO
MADRID.- El juez que investiga el 11-M recibió durísimas críticas de la Audiencia Provincial de Vizcaya cuando ejercía de juez instructor en Durango. El tribunal describió su trabajo en el caso Orozco como «un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial».
«Graves infracciones del sistema de garantías», «Todo ello ofrece un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial [ ] después de una tan dilatada y accidentada instrucción de la causa», «El Sr. instructor merece una clara reprobación»...
(.../...)
Esos comentarios, ratificados posteriormente por el Tribunal Supremo, son una pequeña muestra de lo que la Audiencia Provincial de Vizcaya dijo en diciembre de 1992 sobre la labor profesional del juez que instruyó el caso Orozco: Juan del Olmo. Catorce años más tarde, el juez ya no ejerce en la localidad vizcaína; está en Madrid, en la Audiencia Nacional, a cargo del sumario del 11-M.
El Consejo General del Poder Judicial y la propia Audiencia Nacional acaban de abrir unas diligencias informativas para determinar si una negligencia suya ha sido la causa real de la excarcelación del islamista Saed el Harrak, procesado por los atentados de Madrid. Ni el juez ni la fiscal del caso, Olga Sánchez -ambos dedicados al 11-M de manera exclusiva-, se dieron cuenta de que vencía el plazo máximo de prisión provisional para el marroquí, por lo que no acordaron a tiempo una prórroga.
La investigación del caso Orozco buscaba esclarecer la muerte del guarda forestal Aureliano Letona. La sentencia consideró probado que en la madrugada del 6 de febrero de 1981, en la localidad vizcaína de Orozco, un grupo de personas convirtió a Letona en el blanco de sus pesadas bromas. Recibió golpes y múltiples vejaciones.La víctima trató de huir, pero se lo impidieron. Finalmente, apareció muerto en un río. Siete personas fueron condenadas a un año de cárcel y otra a seis meses.
Los periódicos del País Vasco recogieron en sus páginas las descalificaciones que durante la vista oral -noviembre y diciembre de 1992- se produjeron contra la actuación de la Ertzaintza y del juez: Sombras en la instrucción; La sentencia ha declarado nulas las declaraciones ante la Policía y su ratificación judicial; y El magistrado Giménez critica a la Ertzaintza y considera responsable al juez instructor.
Pero las descalificaciones más importantes contra la policía y Del Olmo quedaron reflejadas en la sentencia elaborada por los magistrados Joaquín Giménez, Ana Rodrigo y Miguel Escanilla.El apartado más amplio y duro es el punto sexto de los fundamentos jurídicos: Razones de nulidad de algunas pruebas sumariales.Comienza afirmando que «una valoración de los hechos expuestos pone de manifiesto la existencia de graves infracciones del sistema de garantías que constituyen el proceso penal, causantes de indefensión».Y continúa: «Las investigaciones que llevaba la Policía y el papel formalmente autorizante adoptado por el Sr. juez de instrucción, todo ello ofrece un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial».
«Se abren unas diligencias previas por hechos instruidos en el propio Juzgado cuando el sumario precedente se encontraba en la Audiencia, y por tanto con pérdida de la competencia para el Sr. instructor», añade.
También el Tribunal Supremo, al confirmar en 1994 la sentencia de la Audiencia Provincial, hizo referencia a las «anomalías» e «irregularidades de tramitación procesal verdaderamente singulares» llevadas a cabo por Del Olmo.
Las críticas contra instructor judicial y el policial prosiguen en la sentencia de la Audiencia Provincial: «Se emplea por los agentes policiales la técnica de los interrogatorios previos [ ] Es una técnica que debe rechazarse por vulneradora de los derechos de los interrogados y sobre la que está Audiencia ya se ha pronunciado [ ] y ahora se reitera con la máxima energía».
La Audiencia recuerda que «todas las personas llamadas a declarar, estuvieran o no en prisión, tenían derecho a presencia de letrado e instrucción de derechos [ ] Esta nulidad debilita extraordinariamente las declaraciones sumariales prestadas».
«La justicia penal», resume la sentencia, «sólo puede hacerse por vía de legalidad. Lo anterior parece estar ausente en las diligencias que se comentan, responsabilidad que es justo decirlo, no se agotan en la propia policía actuante, porque por razones obvias la autoridad judicial no pudo ser ajena a la desmesura y extremosidad que se observa en la instrucción sumarial».
En otros punto, los magistrados aluden a la «severa crítica negativa» que merece la instrucción.
El apartado quinto de los fundamentos jurídicos subraya la petición de las defensas de anular las declaraciones efectuadas ante la Policía y el juez. Y el apartado séptimo indica: «La única prueba procesal de cargo digna de tal nombre está constituida por la declaración de Mariano Urquijo [uno de los testigos] efectuada en el acto de la vista».
La instrucción de Del Olmo queda constantemente en entredicho.En el mismo apartado quinto, que el tribunal denomina Análisis de la actividad sumarial, se indica que «por parte del Juzgado [ ] se acuerda iniciar las diligencias previas nº 809/87, no obstante tener instruido el sumario nº 3/81 por idénticos hechos, y que a la sazón se encontraba concluido y remitido a la Audiencia».
Las presuntas irregularidades o negligencias sumariales no acaban ahí. El tribunal recuerda que, después de iniciadas las diligencias, posteriores al sumario ya cerrado, se produce un «nuevo desdoblamiento de actuaciones» por parte de la Ertzaintza y el instructor. Y subraya esa incongruencia y otras como que «varias declaraciones tomadas en sede policial durante ese tiempo fueran tan rápida como rutinariamente ratificadas en sede judicial, sin que hubiese llegado el atestado al propio Juzgado». La Audiencia de Vizcaya también afirma que «se acuerdan, sin la debida motivación, estados de prisión provisional».
Pero lo más sorprendente de todo es cuando el instructor permite que reciban la condición de testigos quienes debían considerarse imputados. El tribunal sentenciador indica que el sargento mayor de la Ertzaintza que investigó el caso expuso al juez «una minuciosa descripción de hipótesis» sobre «las personas que pudieran estar implicadas en su mayoría como inductores, cómplices, autores o encubridores» en la muerte. Y después «aparecen, decimos, declarando en calidad de testigos, y lo que es más sorprendente la misma condición se mantiene en sus rutinarias ratificaciones en sede judicial».
La crítica sobre la forma que emplea la Policía para conseguir las declaraciones de los testigos e imputados, con consentimiento del juez instructor, es total: «Está reconocido [ ] que con carácter previo a las declaraciones documentadas sostuvieron conversaciones muy dilatadas en el tiempo, permaneciendo en ocasiones entre 24 y 30 horas ininterrumpidas en las dependencias policiales, de forma voluntaria según los miembros de la Unidad de Policía Judicial y no tan voluntariamente en la versión que ofrecieron los interesados en el acto del juicio».
Como en el sumario del 11-M
Existe un apartado reprobatorio de la Audiencia de Vizcaya que recuerda la situación que se produjo en la instrucción del sumario del 11-M con el imputado Rafá Zouhier. Unos guardias civiles visitaron al confidente marroquí en la cárcel con la intención de que cambiara algunas de sus declaraciones. En el 'caso Orozco', la Audiencia dedica un apartado a lo que llama 'Autorización a que los Agentes Policiales visitaran a los presos en el Centro Penitenciario por delegación del juez a pretexto de interesarse por su salud'.
La Audiencia de Vizcaya afirma que es en la vista oral «donde se ha producido la verdadera prueba de cargo» y que ésa es «la base de las actuaciones practicadas exclusivamente en el acto de la vista que la Sala ha llegado al juicio de certeza ». Se da la circunstancia de que en el sumario del 11-M también existen una serie de pruebas, piezas de convicción o testimonios que han sido obtenidos por la Policía de forma poco ética y que posteriormente han sido incorporados a la causa.
EL MUNDO ha podido constatar que los abogados defensores personados en la causa solicitarán, al iniciarse la vista oral, la anulación de todas esas pruebas.
El juez Del Olmo también es criticado por sus compañeros de la Audiencia de Vizcaya cuando recogen, como ejemplo, la declaración de uno de los imputados: «Con consentimiento del Sr. juez de instrucción se encontraban presentes los agentes policiales intervinientes en el atestado, insólita situación que merece una clara reprobación».
ANTONIO RUBIO
MADRID.- El juez que investiga el 11-M recibió durísimas críticas de la Audiencia Provincial de Vizcaya cuando ejercía de juez instructor en Durango. El tribunal describió su trabajo en el caso Orozco como «un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial».
«Graves infracciones del sistema de garantías», «Todo ello ofrece un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial [ ] después de una tan dilatada y accidentada instrucción de la causa», «El Sr. instructor merece una clara reprobación»...
(.../...)
Esos comentarios, ratificados posteriormente por el Tribunal Supremo, son una pequeña muestra de lo que la Audiencia Provincial de Vizcaya dijo en diciembre de 1992 sobre la labor profesional del juez que instruyó el caso Orozco: Juan del Olmo. Catorce años más tarde, el juez ya no ejerce en la localidad vizcaína; está en Madrid, en la Audiencia Nacional, a cargo del sumario del 11-M.
El Consejo General del Poder Judicial y la propia Audiencia Nacional acaban de abrir unas diligencias informativas para determinar si una negligencia suya ha sido la causa real de la excarcelación del islamista Saed el Harrak, procesado por los atentados de Madrid. Ni el juez ni la fiscal del caso, Olga Sánchez -ambos dedicados al 11-M de manera exclusiva-, se dieron cuenta de que vencía el plazo máximo de prisión provisional para el marroquí, por lo que no acordaron a tiempo una prórroga.
La investigación del caso Orozco buscaba esclarecer la muerte del guarda forestal Aureliano Letona. La sentencia consideró probado que en la madrugada del 6 de febrero de 1981, en la localidad vizcaína de Orozco, un grupo de personas convirtió a Letona en el blanco de sus pesadas bromas. Recibió golpes y múltiples vejaciones.La víctima trató de huir, pero se lo impidieron. Finalmente, apareció muerto en un río. Siete personas fueron condenadas a un año de cárcel y otra a seis meses.
Los periódicos del País Vasco recogieron en sus páginas las descalificaciones que durante la vista oral -noviembre y diciembre de 1992- se produjeron contra la actuación de la Ertzaintza y del juez: Sombras en la instrucción; La sentencia ha declarado nulas las declaraciones ante la Policía y su ratificación judicial; y El magistrado Giménez critica a la Ertzaintza y considera responsable al juez instructor.
Pero las descalificaciones más importantes contra la policía y Del Olmo quedaron reflejadas en la sentencia elaborada por los magistrados Joaquín Giménez, Ana Rodrigo y Miguel Escanilla.El apartado más amplio y duro es el punto sexto de los fundamentos jurídicos: Razones de nulidad de algunas pruebas sumariales.Comienza afirmando que «una valoración de los hechos expuestos pone de manifiesto la existencia de graves infracciones del sistema de garantías que constituyen el proceso penal, causantes de indefensión».Y continúa: «Las investigaciones que llevaba la Policía y el papel formalmente autorizante adoptado por el Sr. juez de instrucción, todo ello ofrece un diseño acabado de lo que no debe ser una investigación judicial».
«Se abren unas diligencias previas por hechos instruidos en el propio Juzgado cuando el sumario precedente se encontraba en la Audiencia, y por tanto con pérdida de la competencia para el Sr. instructor», añade.
También el Tribunal Supremo, al confirmar en 1994 la sentencia de la Audiencia Provincial, hizo referencia a las «anomalías» e «irregularidades de tramitación procesal verdaderamente singulares» llevadas a cabo por Del Olmo.
Las críticas contra instructor judicial y el policial prosiguen en la sentencia de la Audiencia Provincial: «Se emplea por los agentes policiales la técnica de los interrogatorios previos [ ] Es una técnica que debe rechazarse por vulneradora de los derechos de los interrogados y sobre la que está Audiencia ya se ha pronunciado [ ] y ahora se reitera con la máxima energía».
La Audiencia recuerda que «todas las personas llamadas a declarar, estuvieran o no en prisión, tenían derecho a presencia de letrado e instrucción de derechos [ ] Esta nulidad debilita extraordinariamente las declaraciones sumariales prestadas».
«La justicia penal», resume la sentencia, «sólo puede hacerse por vía de legalidad. Lo anterior parece estar ausente en las diligencias que se comentan, responsabilidad que es justo decirlo, no se agotan en la propia policía actuante, porque por razones obvias la autoridad judicial no pudo ser ajena a la desmesura y extremosidad que se observa en la instrucción sumarial».
En otros punto, los magistrados aluden a la «severa crítica negativa» que merece la instrucción.
El apartado quinto de los fundamentos jurídicos subraya la petición de las defensas de anular las declaraciones efectuadas ante la Policía y el juez. Y el apartado séptimo indica: «La única prueba procesal de cargo digna de tal nombre está constituida por la declaración de Mariano Urquijo [uno de los testigos] efectuada en el acto de la vista».
La instrucción de Del Olmo queda constantemente en entredicho.En el mismo apartado quinto, que el tribunal denomina Análisis de la actividad sumarial, se indica que «por parte del Juzgado [ ] se acuerda iniciar las diligencias previas nº 809/87, no obstante tener instruido el sumario nº 3/81 por idénticos hechos, y que a la sazón se encontraba concluido y remitido a la Audiencia».
Las presuntas irregularidades o negligencias sumariales no acaban ahí. El tribunal recuerda que, después de iniciadas las diligencias, posteriores al sumario ya cerrado, se produce un «nuevo desdoblamiento de actuaciones» por parte de la Ertzaintza y el instructor. Y subraya esa incongruencia y otras como que «varias declaraciones tomadas en sede policial durante ese tiempo fueran tan rápida como rutinariamente ratificadas en sede judicial, sin que hubiese llegado el atestado al propio Juzgado». La Audiencia de Vizcaya también afirma que «se acuerdan, sin la debida motivación, estados de prisión provisional».
Pero lo más sorprendente de todo es cuando el instructor permite que reciban la condición de testigos quienes debían considerarse imputados. El tribunal sentenciador indica que el sargento mayor de la Ertzaintza que investigó el caso expuso al juez «una minuciosa descripción de hipótesis» sobre «las personas que pudieran estar implicadas en su mayoría como inductores, cómplices, autores o encubridores» en la muerte. Y después «aparecen, decimos, declarando en calidad de testigos, y lo que es más sorprendente la misma condición se mantiene en sus rutinarias ratificaciones en sede judicial».
La crítica sobre la forma que emplea la Policía para conseguir las declaraciones de los testigos e imputados, con consentimiento del juez instructor, es total: «Está reconocido [ ] que con carácter previo a las declaraciones documentadas sostuvieron conversaciones muy dilatadas en el tiempo, permaneciendo en ocasiones entre 24 y 30 horas ininterrumpidas en las dependencias policiales, de forma voluntaria según los miembros de la Unidad de Policía Judicial y no tan voluntariamente en la versión que ofrecieron los interesados en el acto del juicio».
Como en el sumario del 11-M
Existe un apartado reprobatorio de la Audiencia de Vizcaya que recuerda la situación que se produjo en la instrucción del sumario del 11-M con el imputado Rafá Zouhier. Unos guardias civiles visitaron al confidente marroquí en la cárcel con la intención de que cambiara algunas de sus declaraciones. En el 'caso Orozco', la Audiencia dedica un apartado a lo que llama 'Autorización a que los Agentes Policiales visitaran a los presos en el Centro Penitenciario por delegación del juez a pretexto de interesarse por su salud'.
La Audiencia de Vizcaya afirma que es en la vista oral «donde se ha producido la verdadera prueba de cargo» y que ésa es «la base de las actuaciones practicadas exclusivamente en el acto de la vista que la Sala ha llegado al juicio de certeza ». Se da la circunstancia de que en el sumario del 11-M también existen una serie de pruebas, piezas de convicción o testimonios que han sido obtenidos por la Policía de forma poco ética y que posteriormente han sido incorporados a la causa.
EL MUNDO ha podido constatar que los abogados defensores personados en la causa solicitarán, al iniciarse la vista oral, la anulación de todas esas pruebas.
El juez Del Olmo también es criticado por sus compañeros de la Audiencia de Vizcaya cuando recogen, como ejemplo, la declaración de uno de los imputados: «Con consentimiento del Sr. juez de instrucción se encontraban presentes los agentes policiales intervinientes en el atestado, insólita situación que merece una clara reprobación».
Comentarios