El error judicial de excarcelar a Lamari, impune por prescripción

26-10-06



TERRORISMO ISLAMISTA / LA ACTUACION DE LA JUSTICIA

El error judicial de excarcelar a Lamari, impune por prescripción


Las firmas de dos magistrados que en teoría integraron el Tribunal no figuran en los autos - El presidente de la Sala centra la responsabilidad en el presidente de la Sección, actualmente de baja


MARIA PERAL

MADRID.- El error cometido por la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional al excarcelar dos años antes de lo debido a Allekema Lamari, uno de los presuntos cabecillas de los atentados del 11-M, quedará impune. Así se desprende de un informe elaborado por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que, además de considerar prescritas las posibles faltas disciplinarias, revela que en una de las resoluciones adoptadas sólo aparece la firma de uno de los tres magistrados que teóricamente integraban el Tribunal, lo que considera una «grave irregularidad».
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Gómez Bermúdez centra toda la responsabilidad en el presidente de la Sección, Francisco Castro Meije, al que atribuye la función de ser el «ponente natural» (sic) de la causa contra el terrorista argelino.

Exculpa, en cambio, a los miembros de la Sección Angela Murillo y Luis Martínez de Salinas, que le manifestaron en sendas entrevistas que «no conocen» cómo se ejecutó la condena impuesta a Lamari, pese a formar parte del Tribunal. Gómez Bermúdez no se entrevistó con Castro Meije «al estar de baja por enfermedad», señala.

El informe del presidente de la Sala alude al «error» en que incurrió la Sección al computar el plazo de prisión preventiva de Lamari, una equivocación que se arrastró desde el 6 de abril de 2001, cuando se dicta la resolución que fija la fecha de la excarcelación.

El auto de 6 de abril de 2001 -notificado al fiscal, que tampoco advirtió el error- lleva las firmas de Castro y de Martínez de Salinas, pero no la de Murillo, cuyo nombre sí se reseña en el encabezamiento.

Un año después, el 9 de abril de 2002, la Sección emite otro auto para rectificarse a sí misma en cuanto a la concreta fecha de la excarcelación (efectivamente realizada el 29 de junio siguiente).Aparecen de nuevo las rúbricas de Castro y de Martínez de Salinas, pero tampoco la de Murillo.

El 30 de mayo de 2002, el Tribunal resuelve un recurso de la defensa de Lamari contra el auto del 9 de abril. La única firma que ahora se encuentra es la de Castro y ni siquiera está la del secretario judicial. Para Gómez Bermúdez, «tanto la omisión de firmas de los magistrados cuanto del secretario judicial supone una grave irregularidad que ha propiciado una ausencia de control que, junto con la práctica de no dictar una resolución expresa de puesta en libertad (sólo se dictaron los mandamientos correspondientes llegado el 29 de junio de 2002), suprimió un último y extremo control sobre la regularidad de la excarcelación».

Por lo que se refiere a Murillo, el presidente de la Sala indica que «no ha firmado ninguno de los autos, por lo que no puede imputársele el error. Simplemente, no tuvo conocimiento de las resoluciones».

Sobre Martínez de Salinas, manifiesta que «además de no firmar el auto de 30 de mayo, no formó parte del Tribunal de enjuiciamiento, de modo que no es razonable exigirle el conocimiento del tiempo de condena impuesto a Lamari, fiándose de la información sobre un dato objetivo que le facilitó el ponente». A su juicio, la comprobación de esa información por los jueces no ponentes «supondría una mayor dilación en la ya lenta administración de justicia».

En todo caso, la «posible responsabilidad disciplinaria», dice, parece haber prescrito, ya que el plazo de prescripción más amplio (el establecido para las faltas muy graves) es de dos años y, por tanto, habría transcurrido el 29 de junio pasado.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Castro Meije, Magistrado Gallego Buena Persona

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