La Audiencia liberó al emir dos años antes de lo debido, dice el Supremo
22-10-06
TERRORISMO ISLAMISTA / LA INVESTIGACION
La Audiencia liberó al emir dos años antes de lo debido, dice el Supremo
MARIA PERAL / MANUEL MARRACO
TERRORISMO ISLAMISTA / LA INVESTIGACION
La Audiencia liberó al emir dos años antes de lo debido, dice el Supremo
MARIA PERAL / MANUEL MARRACO
MADRID.- El presidente de la Sala Penal del Supremo, Luis Román Puerta, envió ayer al presidente del Tribunal, Francisco Hernando, un oficio en el que explica que Allekema Lamari, presunto cabecilla de la célula del 11-M, fue excarcelado en junio de 2002 no por una supuesta lentitud de su Sala en la notificación de la sentencia condenatoria sino porque la Audiencia Nacional decretó su libertad casi dos años antes de lo debido. El Consejo General del Poder Judicial ha abierto una investigación a los magistrados de la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional que acordaron la excarcelación.
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De acuerdo con la respuesta que la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dado a Hernando, la puesta en libertad del terrorista sólo es imputable a esa Sección y a una «interpretación absurda» según la cual Lamari debía ser excarcelado al cumplir la mitad de la pena impuesta por sólo uno de los delitos por los que fue condenado, el más grave (pertenencia a banda armada).
En realidad, el precepto legal aplicable al caso indicaba que la prisión provisional «podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida». Dado que Lamari fue condenado a 14 años, la Audiencia hubiera podido mantenerle en la cárcel hasta junio de 2004.
El oficio enviado a Hernando recuerda que Lamari fue condenado a 10 años por pertenencia a banda armada, a dos por tenencia ilícita de armas y a otro dos por tenencia de útiles destinados a la comisión de falsedades documentales. «Dicha condena, por tanto, suponía un total de 14 años de prisión, por lo que la mitad de la condena de privación de libertad era de siete años», añade.
Recurrida esa condena en casación, el TS celebró la vista del recurso el 29 de mayo de 2002 y dictó sentencia dentro de plazo, el 7 de junio siguiente. Las actuaciones se entregaron el 16 de julio en la secretaría del TS, que la notificó 24 horas después.La causa fue devuelta a la Audiencia Nacional, con certificación de lo resuelto en la casación, el 24 de julio de 2002.
«Por consiguiente, todavía faltaban casi dos años para que los condenados por la Audiencia Nacional hubiesen cumplido la mitad de las condenas privativas de libertad que les fueron impuestas por dicho Tribunal, que es el que conservaba la pieza de situación de los condenados», destaca el oficio.
Fuentes del Supremo señalaron que resulta «escandaloso» que, «además de computar erróneamente los plazos, desde la Audiencia Nacional no se informara al TS de que, según les parecía, el acusado iba a cumplir el tiempo de prisión provisional». Señalaron que son los magistrados que juzgan el asunto en la primera instancia los que saben cuánto tiempo de prisión lleva un imputado, dato que el Supremo no conoce.
También aseguraron que es «habitual» en el Supremo que se tarde en notificar algunas sentencias un mes, ya que han de leerla, corregirla y firmarla cinco magistrados.
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, telefoneó ayer al presidente de la Sala Segunda para «pedir disculpas» y reconocer que, aunque se ha atribuido al Supremo, la equivocación procede de la Audiencia. Además, la Audiencia ha abierto unas diligencias informativas para investigar lo sucedido.
Fuentes de la Sección Tercera explican que se limitaron a aplicar el criterio más favorable al preso, algo que viene apoyado, aseguran, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según fuentes jurídicas, el TC ha indicado que cuando existe un concurso real entre los delitos por los que se ha condenado, el cómputo debe realizarse utilizando sólo el de la pena más alta, en este caso los 10 años de pertenencia a banda armada.
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De acuerdo con la respuesta que la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dado a Hernando, la puesta en libertad del terrorista sólo es imputable a esa Sección y a una «interpretación absurda» según la cual Lamari debía ser excarcelado al cumplir la mitad de la pena impuesta por sólo uno de los delitos por los que fue condenado, el más grave (pertenencia a banda armada).
En realidad, el precepto legal aplicable al caso indicaba que la prisión provisional «podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida». Dado que Lamari fue condenado a 14 años, la Audiencia hubiera podido mantenerle en la cárcel hasta junio de 2004.
El oficio enviado a Hernando recuerda que Lamari fue condenado a 10 años por pertenencia a banda armada, a dos por tenencia ilícita de armas y a otro dos por tenencia de útiles destinados a la comisión de falsedades documentales. «Dicha condena, por tanto, suponía un total de 14 años de prisión, por lo que la mitad de la condena de privación de libertad era de siete años», añade.
Recurrida esa condena en casación, el TS celebró la vista del recurso el 29 de mayo de 2002 y dictó sentencia dentro de plazo, el 7 de junio siguiente. Las actuaciones se entregaron el 16 de julio en la secretaría del TS, que la notificó 24 horas después.La causa fue devuelta a la Audiencia Nacional, con certificación de lo resuelto en la casación, el 24 de julio de 2002.
«Por consiguiente, todavía faltaban casi dos años para que los condenados por la Audiencia Nacional hubiesen cumplido la mitad de las condenas privativas de libertad que les fueron impuestas por dicho Tribunal, que es el que conservaba la pieza de situación de los condenados», destaca el oficio.
Fuentes del Supremo señalaron que resulta «escandaloso» que, «además de computar erróneamente los plazos, desde la Audiencia Nacional no se informara al TS de que, según les parecía, el acusado iba a cumplir el tiempo de prisión provisional». Señalaron que son los magistrados que juzgan el asunto en la primera instancia los que saben cuánto tiempo de prisión lleva un imputado, dato que el Supremo no conoce.
También aseguraron que es «habitual» en el Supremo que se tarde en notificar algunas sentencias un mes, ya que han de leerla, corregirla y firmarla cinco magistrados.
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, telefoneó ayer al presidente de la Sala Segunda para «pedir disculpas» y reconocer que, aunque se ha atribuido al Supremo, la equivocación procede de la Audiencia. Además, la Audiencia ha abierto unas diligencias informativas para investigar lo sucedido.
Fuentes de la Sección Tercera explican que se limitaron a aplicar el criterio más favorable al preso, algo que viene apoyado, aseguran, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según fuentes jurídicas, el TC ha indicado que cuando existe un concurso real entre los delitos por los que se ha condenado, el cómputo debe realizarse utilizando sólo el de la pena más alta, en este caso los 10 años de pertenencia a banda armada.
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