11-M: el juez y la fiscal se contradicen sobre cómo llegó la Policía a Leganés
29-11-06
11-M / Las lagunas de la investigación
11-M: el juez y la fiscal se contradicen sobre cómo llegó la Policía a Leganés
Mientras, según Del Olmo, la Policía ya cercaba desde las 16.30 horas el piso de la calle Martín Gaite, según Olga Sánchez los islamistas llegaron a las 18.45 horas perseguidos por agentes, tras participar en un tiroteo
CASIMIRO GARCIA-ABADILLO
11-M / Las lagunas de la investigación
11-M: el juez y la fiscal se contradicen sobre cómo llegó la Policía a Leganés
Mientras, según Del Olmo, la Policía ya cercaba desde las 16.30 horas el piso de la calle Martín Gaite, según Olga Sánchez los islamistas llegaron a las 18.45 horas perseguidos por agentes, tras participar en un tiroteo
CASIMIRO GARCIA-ABADILLO
MADRID.- El auto de procesamiento del juez Juan del Olmo y el escrito de acusación de la fiscal Olga Sánchez ofrecen una narración contradictoria sobre un hecho relevante en la investigación sobre el 11-M. Se trata de la localización del piso de Leganés y de la llegada de la Policía al mismo.
Del Olmo no hace mención en su auto a ningún tiroteo previo al que se produjo desde la vivienda de Martín Gaite entre los islamistas y los agentes de la Policía. Sin embargo, la fiscal da cuenta de un tiroteo anterior, tras el cual, los huidos se habrían refugiado en la citada vivienda, ya controlada por la UCI y la UCIE.
(.../...)
Lo lógico, lo normal, es que los escritos del juez instructor y de la fiscal coincidan en la narración de los hechos. Después, pueden diferir en su valoración, pero, al menos, deberían ofrecer al tribunal una versión homogénea y coherente, dado que tanto uno como otra han bebido de las mismas fuentes: multitud de declaraciones, informes policiales, etcétera.
Y ello debería ser así sobre todo cuando hablamos de dos documentos que van a servir como base, como sustento, para la acusación contra los 29 procesados por los atentados del 11-M en el juicio oral que comenzará, si no hay sorpresas, a finales del próximo mes de febrero. El primero de ellos es el auto de procesamiento, dictado por el juez Del Olmo el pasado 10 de abril; el segundo, el escrito de acusación de la fiscal, remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 6 de noviembre.
Ambos escritos ofrecen una versión diferente sobre los hechos previos a la explosión que causó la muerte a los siete presuntos autores materiales del atentado de Madrid y que se produjo cuando los GEO trataron de entrar en el citado piso a las 21.00 horas del 3 de abril de 2004.
La versión que da Del Olmo de los hechos se basa en declaraciones de distintos miembros de la Policía, que agrupa en el apartado décimo de su auto bajo el epígrafe Actuación policial con relación a la vivienda sita en la calle Martín Gaite de Leganés el 3 de abril de 2004.
La primera declaración que recoge el juez es la del comisario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional 11.401. Según el citado funcionario, el día 3 de abril se hallaba comiendo con el comisario jefe de la UCIE cuando, sobre las 15.15 horas, recibió una llamada del comisario Gómez Menor en la que éste le informó de que creía haber encontrado el piso donde podían hallarse los terroristas que habrían participado en el 11-M. Inmediatamente, según dicha versión, se dispuso que acudieran al lugar agentes tanto de la UCI como de la UCIE.
El atestado policial que se realizó tras la explosión de la vivienda y que el juez adjunta tras la declaración del citado comisario relata cómo, «una vez montado el oportuno dispositivo de vigilancia por funcionarios de la UCIE, se observa salir de un edificio sito en la calle Martín Gaite número 40... a una persona de raza árabe [Abdelmajid Bouchar] que parece detectar la presencia policial, emprendiendo velozmente la fuga». El atestado continúa: «Pasado un tiempo desde que se vio huir al individuo de raza árabe del lugar y tras realizar las gestiones para determinar el piso exacto, se escucharon procedentes del interior varias detonaciones, al parecer, producidas por arma de fuego...».
Más adelante, el atestado relata: «Sobre las 18 horas 20 minutos, dada la especialidad y circunstancias del hecho, se da aviso al Grupo Especial de Operaciones (GEO)».
Posteriormente, el juez recoge la declaración del funcionario de Policía con carné profesional 14.702, quien afirma que los GEO «llegaron al lugar escalonadamente sobre las 18.30 a las 19 horas [sic]».
Según esta versión, la Policía rastreó las llamadas que se produjeron al teléfono 654658495 (que resultó ser de Mohamed Belhadj) y detectó una procedente de un número que pertenecía al administrador de fincas de la sociedad Geinsa, que fue la que alquiló el piso de Leganés a los presuntos autores materiales del 11-M. El administrador fue quien le dijo a la Policía dónde vivían los islamistas.
El relato de los policías ante el juez pone de relieve que, sobre las 16.00 horas del 3 de abril, había ya una veintena de agentes en las inmediaciones del edificio de la calle Martín Gaite, 40, de Leganés.
Ahora bien, ¿cuál es la versión que ofrece Olga Sánchez sobre esos mismos hechos en su escrito de acusación remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia? En primer lugar, fija como hora en la que la Policía localiza el piso de Leganés «a través del repetidor de la calle Holanda» (suscribiendo, por tanto, la tesis del rastreo telefónico) «sobre las 16.45 horas del mencionado 3 de abril».
Es decir, según la fiscal, los agentes habrían descubierto el piso una hora y 30 minutos después de lo que se deduce de la declaración del comisario de Policía con carné 11.401, que sitúa la llamada de Gómez Menor a las 15.15 horas.
Esto no sería más que un pequeño desliz si la fiscal no incluyera el siguiente párrafo en su escrito: «Sobre las 18.45 horas se recibió en la Sala del Centro Nacional de Comunicación del CNP una llamada informando de un tiroteo en las proximidades de la estación de Zarzaquemada (Leganés) entre miembros de las Fuerzas de Seguridad y personas de raza árabe, dándose estos últimos a la fuga en un vehículo Renault Megane J-2106-AC. Los huidos se refugiaron en un edificio situado entre las calles Martín Gaite e Irene Fernández de la referida localidad. Se desalojó a los vecinos de la zona y se activó el dispositivo policial ante la posibilidad de que tuviesen armas, explosivos o rehenes».
El edificio situado entre las calles Martín Gaite e Irene Fernández es, en efecto, el que se corresponde con el número 40 de la primera de ellas.
Es decir, que, según la fiscal, los terroristas, que la habían emprendido a tiros con la Policía poco antes de las 18.45 horas en las cercanías de la estación de Zarzaquemada, huyeron y lograron refugiarse en el piso de Martín Gaite cuando ya (incluso según su propia versión) la Policía tenía acordonado el edificio.
Según el atestado policial que cita Del Olmo, a las 18.20 horas se habían producido las «detonaciones» desde el interior del piso de Leganés que aconsejaron llamar a los GEO. Éstos llegaron, según la fiscal, a las 19.45 horas, mientras que el juez los sitúa en el lugar 45 minutos antes.
¿Hubo entonces dos tiroteos, uno en la estación de Zarzaquemada y otro, anterior en el tiempo, desde el interior del piso de Leganés? ¿Cómo es posible que, pasadas las 18.45 horas, los huidos en el Renault Megane consiguieran romper el cerco policial que ya había montado la Policía en torno al piso de Martín Gaite?
El caso es que en el sumario se incluye (folio 49.527) la notificación al 091 por parte del comisario José Manuel Gil del citado tiroteo a las 18.45 horas del día 3 de abril, que ya apuntó el periodista Luis del Pino.
El propio Del Olmo pidió en abril de 2005 a la Policía las cintas que habitualmente se graban en el servicio del 091 con el fin de aclarar ese extremo. Sin embargo, la respuesta de la Policía fue que dichas cintas se habían borrado ¡dado el tiempo transcurrido desde los atentados!
¿Por qué la fiscal incluye el tiroteo de Zarzaquemada en su relato si es que no se produjo? ¿Por qué no se ha aclarado si, de verdad, los terroristas fueron localizados por la Policía fuera del piso? ¿Por qué no hay una versión coherente de esos hechos dos años y medio después?
Del Olmo no hace mención en su auto a ningún tiroteo previo al que se produjo desde la vivienda de Martín Gaite entre los islamistas y los agentes de la Policía. Sin embargo, la fiscal da cuenta de un tiroteo anterior, tras el cual, los huidos se habrían refugiado en la citada vivienda, ya controlada por la UCI y la UCIE.
(.../...)
Lo lógico, lo normal, es que los escritos del juez instructor y de la fiscal coincidan en la narración de los hechos. Después, pueden diferir en su valoración, pero, al menos, deberían ofrecer al tribunal una versión homogénea y coherente, dado que tanto uno como otra han bebido de las mismas fuentes: multitud de declaraciones, informes policiales, etcétera.
Y ello debería ser así sobre todo cuando hablamos de dos documentos que van a servir como base, como sustento, para la acusación contra los 29 procesados por los atentados del 11-M en el juicio oral que comenzará, si no hay sorpresas, a finales del próximo mes de febrero. El primero de ellos es el auto de procesamiento, dictado por el juez Del Olmo el pasado 10 de abril; el segundo, el escrito de acusación de la fiscal, remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 6 de noviembre.
Ambos escritos ofrecen una versión diferente sobre los hechos previos a la explosión que causó la muerte a los siete presuntos autores materiales del atentado de Madrid y que se produjo cuando los GEO trataron de entrar en el citado piso a las 21.00 horas del 3 de abril de 2004.
La versión que da Del Olmo de los hechos se basa en declaraciones de distintos miembros de la Policía, que agrupa en el apartado décimo de su auto bajo el epígrafe Actuación policial con relación a la vivienda sita en la calle Martín Gaite de Leganés el 3 de abril de 2004.
La primera declaración que recoge el juez es la del comisario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional 11.401. Según el citado funcionario, el día 3 de abril se hallaba comiendo con el comisario jefe de la UCIE cuando, sobre las 15.15 horas, recibió una llamada del comisario Gómez Menor en la que éste le informó de que creía haber encontrado el piso donde podían hallarse los terroristas que habrían participado en el 11-M. Inmediatamente, según dicha versión, se dispuso que acudieran al lugar agentes tanto de la UCI como de la UCIE.
El atestado policial que se realizó tras la explosión de la vivienda y que el juez adjunta tras la declaración del citado comisario relata cómo, «una vez montado el oportuno dispositivo de vigilancia por funcionarios de la UCIE, se observa salir de un edificio sito en la calle Martín Gaite número 40... a una persona de raza árabe [Abdelmajid Bouchar] que parece detectar la presencia policial, emprendiendo velozmente la fuga». El atestado continúa: «Pasado un tiempo desde que se vio huir al individuo de raza árabe del lugar y tras realizar las gestiones para determinar el piso exacto, se escucharon procedentes del interior varias detonaciones, al parecer, producidas por arma de fuego...».
Más adelante, el atestado relata: «Sobre las 18 horas 20 minutos, dada la especialidad y circunstancias del hecho, se da aviso al Grupo Especial de Operaciones (GEO)».
Posteriormente, el juez recoge la declaración del funcionario de Policía con carné profesional 14.702, quien afirma que los GEO «llegaron al lugar escalonadamente sobre las 18.30 a las 19 horas [sic]».
Según esta versión, la Policía rastreó las llamadas que se produjeron al teléfono 654658495 (que resultó ser de Mohamed Belhadj) y detectó una procedente de un número que pertenecía al administrador de fincas de la sociedad Geinsa, que fue la que alquiló el piso de Leganés a los presuntos autores materiales del 11-M. El administrador fue quien le dijo a la Policía dónde vivían los islamistas.
El relato de los policías ante el juez pone de relieve que, sobre las 16.00 horas del 3 de abril, había ya una veintena de agentes en las inmediaciones del edificio de la calle Martín Gaite, 40, de Leganés.
Ahora bien, ¿cuál es la versión que ofrece Olga Sánchez sobre esos mismos hechos en su escrito de acusación remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia? En primer lugar, fija como hora en la que la Policía localiza el piso de Leganés «a través del repetidor de la calle Holanda» (suscribiendo, por tanto, la tesis del rastreo telefónico) «sobre las 16.45 horas del mencionado 3 de abril».
Es decir, según la fiscal, los agentes habrían descubierto el piso una hora y 30 minutos después de lo que se deduce de la declaración del comisario de Policía con carné 11.401, que sitúa la llamada de Gómez Menor a las 15.15 horas.
Esto no sería más que un pequeño desliz si la fiscal no incluyera el siguiente párrafo en su escrito: «Sobre las 18.45 horas se recibió en la Sala del Centro Nacional de Comunicación del CNP una llamada informando de un tiroteo en las proximidades de la estación de Zarzaquemada (Leganés) entre miembros de las Fuerzas de Seguridad y personas de raza árabe, dándose estos últimos a la fuga en un vehículo Renault Megane J-2106-AC. Los huidos se refugiaron en un edificio situado entre las calles Martín Gaite e Irene Fernández de la referida localidad. Se desalojó a los vecinos de la zona y se activó el dispositivo policial ante la posibilidad de que tuviesen armas, explosivos o rehenes».
El edificio situado entre las calles Martín Gaite e Irene Fernández es, en efecto, el que se corresponde con el número 40 de la primera de ellas.
Es decir, que, según la fiscal, los terroristas, que la habían emprendido a tiros con la Policía poco antes de las 18.45 horas en las cercanías de la estación de Zarzaquemada, huyeron y lograron refugiarse en el piso de Martín Gaite cuando ya (incluso según su propia versión) la Policía tenía acordonado el edificio.
Según el atestado policial que cita Del Olmo, a las 18.20 horas se habían producido las «detonaciones» desde el interior del piso de Leganés que aconsejaron llamar a los GEO. Éstos llegaron, según la fiscal, a las 19.45 horas, mientras que el juez los sitúa en el lugar 45 minutos antes.
¿Hubo entonces dos tiroteos, uno en la estación de Zarzaquemada y otro, anterior en el tiempo, desde el interior del piso de Leganés? ¿Cómo es posible que, pasadas las 18.45 horas, los huidos en el Renault Megane consiguieran romper el cerco policial que ya había montado la Policía en torno al piso de Martín Gaite?
El caso es que en el sumario se incluye (folio 49.527) la notificación al 091 por parte del comisario José Manuel Gil del citado tiroteo a las 18.45 horas del día 3 de abril, que ya apuntó el periodista Luis del Pino.
El propio Del Olmo pidió en abril de 2005 a la Policía las cintas que habitualmente se graban en el servicio del 091 con el fin de aclarar ese extremo. Sin embargo, la respuesta de la Policía fue que dichas cintas se habían borrado ¡dado el tiempo transcurrido desde los atentados!
¿Por qué la fiscal incluye el tiroteo de Zarzaquemada en su relato si es que no se produjo? ¿Por qué no se ha aclarado si, de verdad, los terroristas fueron localizados por la Policía fuera del piso? ¿Por qué no hay una versión coherente de esos hechos dos años y medio después?
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