El juez de Bilbao acusa a la Ertzaintza de encubrir un delito de terrorismo
29-11-06
ALTO EL FUEGO / Considera que la Policía autonómica le sustrajo «información indispensable» tras el intento de quemar a un municipal en Bilbao / El Gobierno vasco lo desmiente y estudia presentar una queja ante el CGPJ
El juez de Bilbao acusa a la Ertzaintza de encubrir un delito de terrorismo
El magistrado que no pudo imputar a dos detenidos tras el intento de quemar a un agente local dice que la Policía vasca le ocultó información y pide investigar a los mandos por falsedad y obstrucción a la Justicia
ROBERTO L. DE CALLE
BILBAO.- El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao ha denunciado que la Ertzaintza le ocultó datos que le impidieron perseguir como un delito de terrorismo los incidentes en los que un grupo de radicales roció con gasolina a un agente de la Policía Municipal de Bilbao. Además, el instructor acusa a este cuerpo policial de tratar de «sustraer» información «indispensable» para poder atribuir un delito de terrorismo a uno de los dos detenidos en aquellos disturbios, que fue inicialmente acusado por la Policía vasca de desórdenes públicos y, por tanto, sin vinculación con los actos de kale borroka.
(.../...)
En su auto, el titular del Juzgado número 8 realiza un repaso profundamente crítico de las actuaciones llevadas a cabo por la Ertzain-tza en torno a estos incidentes, y determina que se deduzca testimonio de las mismas por los supuestos delitos de falsedad en documento oficial -relativa al intercambio de números profesionales de los agentes como medida de protección- y contra la Administración de Justicia.
Además, decide, con el visto bueno de la Fiscalía, inhibirse en favor de la Audiencia Nacional en la instrucción de la causa que se sigue contra uno de los dos detenidos -el otro es menor-.
El joven imputado, Alexander G. R., fue arrestado después de volcar junto a otras personas un contenedor de basuras sobre un vehículo policial ocupado por dos agentes, en el marco de los mismos incidentes. Reconoció haber participado en la manifestación ilegal de Segi frente a la sede del PSE -germen de las algaradas callejeras que se produjeron a continuación-, y admitió haber acudido posteriormente al casco viejo bilbaíno, lugar en el que se produjeron los hechos.
Tal y como adelantó este periódico, tras los disturbios del pasado 10 de noviembre, la Policía vasca elaboró dos atestados: por un lado, acusó a los dos únicos arrestados de atentado contra la autoridad y desórdenes públicos -por el episodio del contenedor y el coche policial-, sin vinculación con los actos de kale borroka ocurridos esa misma noche, y envió el caso al Juzgado de Guardia; y, por otro, remitió a la Audiencia Nacional el resto de los actos de kale borroka, entre ellos, el relativo al incidente en el que los radicales rociaron con gasolina los zapatos, el pantalón y un brazo de un policía municipal que desarrollaba un operativo contra el botellón en la misma zona.
Esa noche, los radicales rompieron varias lunas, quemaron cajeros automáticos, volcaron contenedores, emplearon dos mazas contra sendas entidades bancarias, y lanzaron cócteles molotov contra vehículos policiales, en lo que constituyeron los incidentes más graves desde que ETA decretó su «alto el fuego permanente», a finales de marzo.
Dado que ambas detenciones se produjeron durante los mismos incidentes, a la misma hora y en la misma zona, el juez pidió nuevas pruebas a la Ertzaintza para determinar si los arrestos debían enmarcarse en los actos de violencia callejera de esa misma noche y, por lo tanto, si debía enviar la instrucción del caso a la Audiencia Nacional.
Además de acordar su inhibición en favor de este tribunal, el instructor pone de manifiesto que el atestado que la Ertzaintza le remitió era «ciertamente parco», y se extraña de que la Policía vasca pusiera a disposición judicial al detenido cuando habían transcurrido «sólo» 19 horas desde que se produjeron los incidentes -el periodo máximo de detención es de 72 horas, ampliables-.
El juez también se sorprende de que, en dicho atestado, la Ertzaintza indicara que estaba confeccionando otro para presentarlo ante la «autoridad judicial competente», porque el instructor destaca que él era el único competente a la hora de recibir cualquier «ampliación» del atestado inicial. Además, añade que, tras haber intentado en dos ocasiones que la Ertzaintza le facilitara las diligencias policiales remitidas a la Audiencia -los agentes le dieron una explicación «inaudita», consistente en que no era posible hacerlo sin autorización previa de dicho tribunal-, concedió un plazo «improrrogable» de 24 horas para poder acceder a él.
Durante las pesquisas para tratar de averiguar si su atestado debía recalar en la Audiencia, el instructor llegó a dictar una providencia para requerir «bajo apercibimiento» al subjefe de la Unidad de la Ertzaintza y al instructor de las diligencias policiales, a fin de que le ofrecieran explicaciones adicionales sobre el caso que él tenía sobre la mesa.
Fue entonces cuando supo que al detenido se le acusó de desórdenes públicos porque no se le ocupó en el momento de la detención «capucha, líquidos o cualquier otro elemento que hiciera pensar en su participación en los sabotajes y ataque a los policías municipales».
El juez introduce un epígrafe especialmente críticó al afirmar: «La lógica consecuencia del razonamiento policial será que no podrá proceder, salvo orden judicial, a realizar imputación a persona alguna del delito de terrorismo, pues a ninguno de los identificados esa noche -y que no fueron detenidos- se les ocupó esa clase de objetos».
Pero también incide especialmente en su sorpresa a la hora de discernir por qué la Ertzaintza decidió elaborar dos atestados: «No se comprende cómo pudo hacer la policía la labor de selección de hechos que dice que realizó con ocasión de unos incidentes unitarios ocurridos en la misma zona, a la misma hora y con la misma forma de actuar».
Y se pregunta qué llevó a la Ertzaintza a «desconectar» la acción de «lanzar» un contenedor contra agentes de policía del «resto de las acciones ocurridas simultáneamente».
De hecho, el magistrado afirma que la «selección» de los hechos entraña tal «complejidad jurídica» que no pudo ser resuelta ni por el fiscal -que pidió la conjunción de ambos atestados- ni por él mismo a través del atestado que le proporcionó la Ertzaintza -«es de suponer» que contenía la misma información que la que permitió a la policía hacer la separación y ofrecer un «tratamiento distinto» de los hechos-.
Por último, llama la atención sobre el hecho de que la exposición de los hechos por parte de la Ertzaintza en el primer atestado se limita a tres folios, mientras que en el que obra en poder de la Audiencia Nacional se relata en 119 folios, en los que se incluye una amplia exposición de hechos, numerosas declaraciones policiales, planos de situación, etcétera.
La Consejería de Interior del Gobierno vasco desmintió que los ertzainas que elaboraron las diligencias cometieran delito alguno relacionado con falsedad o que se impidiera a la Administración de Justicia la persecución de delitos o se le ocultaran datos.
«El Magistrado conoce perfectamente desde el mismo inicio de la tramitación de las diligencias que todos los hechos relacionados con las imputaciones sobre participación en actos de violencia callejera que tuvieron lugar ese día en Bilbao fueron puestos por la Ertzaintza en conocimiento de la Audiencia Nacional, tal y como establece la legalidad vigente», afirmó Interior. Asimismo, añadió que estudiará la posibilidad de presentar una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial.
El juez de Bilbao acusa a la Ertzaintza de encubrir un delito de terrorismo
El magistrado que no pudo imputar a dos detenidos tras el intento de quemar a un agente local dice que la Policía vasca le ocultó información y pide investigar a los mandos por falsedad y obstrucción a la Justicia
ROBERTO L. DE CALLE
BILBAO.- El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao ha denunciado que la Ertzaintza le ocultó datos que le impidieron perseguir como un delito de terrorismo los incidentes en los que un grupo de radicales roció con gasolina a un agente de la Policía Municipal de Bilbao. Además, el instructor acusa a este cuerpo policial de tratar de «sustraer» información «indispensable» para poder atribuir un delito de terrorismo a uno de los dos detenidos en aquellos disturbios, que fue inicialmente acusado por la Policía vasca de desórdenes públicos y, por tanto, sin vinculación con los actos de kale borroka.
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En su auto, el titular del Juzgado número 8 realiza un repaso profundamente crítico de las actuaciones llevadas a cabo por la Ertzain-tza en torno a estos incidentes, y determina que se deduzca testimonio de las mismas por los supuestos delitos de falsedad en documento oficial -relativa al intercambio de números profesionales de los agentes como medida de protección- y contra la Administración de Justicia.
Además, decide, con el visto bueno de la Fiscalía, inhibirse en favor de la Audiencia Nacional en la instrucción de la causa que se sigue contra uno de los dos detenidos -el otro es menor-.
El joven imputado, Alexander G. R., fue arrestado después de volcar junto a otras personas un contenedor de basuras sobre un vehículo policial ocupado por dos agentes, en el marco de los mismos incidentes. Reconoció haber participado en la manifestación ilegal de Segi frente a la sede del PSE -germen de las algaradas callejeras que se produjeron a continuación-, y admitió haber acudido posteriormente al casco viejo bilbaíno, lugar en el que se produjeron los hechos.
Tal y como adelantó este periódico, tras los disturbios del pasado 10 de noviembre, la Policía vasca elaboró dos atestados: por un lado, acusó a los dos únicos arrestados de atentado contra la autoridad y desórdenes públicos -por el episodio del contenedor y el coche policial-, sin vinculación con los actos de kale borroka ocurridos esa misma noche, y envió el caso al Juzgado de Guardia; y, por otro, remitió a la Audiencia Nacional el resto de los actos de kale borroka, entre ellos, el relativo al incidente en el que los radicales rociaron con gasolina los zapatos, el pantalón y un brazo de un policía municipal que desarrollaba un operativo contra el botellón en la misma zona.
Esa noche, los radicales rompieron varias lunas, quemaron cajeros automáticos, volcaron contenedores, emplearon dos mazas contra sendas entidades bancarias, y lanzaron cócteles molotov contra vehículos policiales, en lo que constituyeron los incidentes más graves desde que ETA decretó su «alto el fuego permanente», a finales de marzo.
Dado que ambas detenciones se produjeron durante los mismos incidentes, a la misma hora y en la misma zona, el juez pidió nuevas pruebas a la Ertzaintza para determinar si los arrestos debían enmarcarse en los actos de violencia callejera de esa misma noche y, por lo tanto, si debía enviar la instrucción del caso a la Audiencia Nacional.
Además de acordar su inhibición en favor de este tribunal, el instructor pone de manifiesto que el atestado que la Ertzaintza le remitió era «ciertamente parco», y se extraña de que la Policía vasca pusiera a disposición judicial al detenido cuando habían transcurrido «sólo» 19 horas desde que se produjeron los incidentes -el periodo máximo de detención es de 72 horas, ampliables-.
El juez también se sorprende de que, en dicho atestado, la Ertzaintza indicara que estaba confeccionando otro para presentarlo ante la «autoridad judicial competente», porque el instructor destaca que él era el único competente a la hora de recibir cualquier «ampliación» del atestado inicial. Además, añade que, tras haber intentado en dos ocasiones que la Ertzaintza le facilitara las diligencias policiales remitidas a la Audiencia -los agentes le dieron una explicación «inaudita», consistente en que no era posible hacerlo sin autorización previa de dicho tribunal-, concedió un plazo «improrrogable» de 24 horas para poder acceder a él.
Durante las pesquisas para tratar de averiguar si su atestado debía recalar en la Audiencia, el instructor llegó a dictar una providencia para requerir «bajo apercibimiento» al subjefe de la Unidad de la Ertzaintza y al instructor de las diligencias policiales, a fin de que le ofrecieran explicaciones adicionales sobre el caso que él tenía sobre la mesa.
Fue entonces cuando supo que al detenido se le acusó de desórdenes públicos porque no se le ocupó en el momento de la detención «capucha, líquidos o cualquier otro elemento que hiciera pensar en su participación en los sabotajes y ataque a los policías municipales».
El juez introduce un epígrafe especialmente críticó al afirmar: «La lógica consecuencia del razonamiento policial será que no podrá proceder, salvo orden judicial, a realizar imputación a persona alguna del delito de terrorismo, pues a ninguno de los identificados esa noche -y que no fueron detenidos- se les ocupó esa clase de objetos».
Pero también incide especialmente en su sorpresa a la hora de discernir por qué la Ertzaintza decidió elaborar dos atestados: «No se comprende cómo pudo hacer la policía la labor de selección de hechos que dice que realizó con ocasión de unos incidentes unitarios ocurridos en la misma zona, a la misma hora y con la misma forma de actuar».
Y se pregunta qué llevó a la Ertzaintza a «desconectar» la acción de «lanzar» un contenedor contra agentes de policía del «resto de las acciones ocurridas simultáneamente».
De hecho, el magistrado afirma que la «selección» de los hechos entraña tal «complejidad jurídica» que no pudo ser resuelta ni por el fiscal -que pidió la conjunción de ambos atestados- ni por él mismo a través del atestado que le proporcionó la Ertzaintza -«es de suponer» que contenía la misma información que la que permitió a la policía hacer la separación y ofrecer un «tratamiento distinto» de los hechos-.
Por último, llama la atención sobre el hecho de que la exposición de los hechos por parte de la Ertzaintza en el primer atestado se limita a tres folios, mientras que en el que obra en poder de la Audiencia Nacional se relata en 119 folios, en los que se incluye una amplia exposición de hechos, numerosas declaraciones policiales, planos de situación, etcétera.
La Consejería de Interior del Gobierno vasco desmintió que los ertzainas que elaboraron las diligencias cometieran delito alguno relacionado con falsedad o que se impidiera a la Administración de Justicia la persecución de delitos o se le ocultaran datos.
«El Magistrado conoce perfectamente desde el mismo inicio de la tramitación de las diligencias que todos los hechos relacionados con las imputaciones sobre participación en actos de violencia callejera que tuvieron lugar ese día en Bilbao fueron puestos por la Ertzaintza en conocimiento de la Audiencia Nacional, tal y como establece la legalidad vigente», afirmó Interior. Asimismo, añadió que estudiará la posibilidad de presentar una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial.
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