La Inspección propone que se expediente a Del Olmo por cometer una falta muy grave
Mientras Del Burgo propone que otro juez revise la instrucción del 11-M tras el anuncio de expediente a Del Olmo
24-05-06
La Inspección propone que se expediente a Del Olmo por cometer una falta muy grave
Del Olmo pudo incurrir en una «desatención de sus obligaciones» por no controlar debidamente el plazo de prisión preventiva del procesado Saed el Harrak, que ha tenido que ser puesto en libertad
MARIA PERAL
24-05-06
La Inspección propone que se expediente a Del Olmo por cometer una falta muy grave
Del Olmo pudo incurrir en una «desatención de sus obligaciones» por no controlar debidamente el plazo de prisión preventiva del procesado Saed el Harrak, que ha tenido que ser puesto en libertad
MARIA PERAL
MADRID.- La Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha pedido a la Comisión Disciplinaria que abra un expediente al juez del 11-M, Juan del Olmo, por la indebida excarcelación de Saed el Harrak, procesado como presunto colaborador de la trama islamista.
Los inspectores achacan a Del Olmo una «desatención en el cumplimiento de sus obligaciones» por no controlar el plazo de prisión preventiva de El Harrak y consideran que la posible falta disciplinaria puede ser de carácter muy grave.
(.../...)
De acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los jueces, la desatención judicial puede ser calificada como falta grave o muy grave. El jefe del Servicio de Inspección del Poder Judicial, José María Gil, responsable del informe sobre Juan del Olmo, propone abrir al instructor del 11-M un expediente por falta muy grave, que la ley sanciona con la suspensión en la función judicial, el traslado forzoso o la expulsión de la carrera.
La Inspección, que ha llevado a cabo una investigación preliminar de los hechos desde el pasado día 11, ha optado en principio por la calificación más severa, descartando la falta grave (sancionada con multa) o una calificación alternativa, que a veces figura en sus informes cuando los inspectores no pueden decantarse con claridad por una opción u otra.
La propuesta de la Inspección no vincula a la Comisión Disciplinaria, que podría no abrir expediente o hacerlo por una falta grave.En todo caso, la definitiva calificación de los hechos y, en su caso, la determinación de la sanción sólo se producen una vez que concluye la instrucción del expediente.
El informe del inspector jefe relata cómo se produjo la excarcelación de Saed el Harrak el pasado día 10 al haber cumplido cuatro días antes el plazo ordinario de prisión preventiva (dos años), sin que se llevara a cabo una prórroga legalmente posible y que le hubiera mantenido en la cárcel hasta mayo de 2008. El Harrak, detenido el 6 de mayo de 2004, está procesado por un presunto delito de colaboración con la organización terrorista que llevó a cabo la masacre del 11-M.
La excarcelación fue decretada por la juez Teresa Palacios, que, además de llevar su Juzgado, se hizo cargo del de Juan del Olmo el 27 de abril porque el instructor del 11-M debía someterse a una operación quirúrgica en un ojo.
El informe de Palacios
La Inspección resume el informe de Palacios (ver EL MUNDO del 22 de mayo), en el que afirma que Juan del Olmo no la avisó con antelación suficiente de su baja y que no le comunicó que había prórrogas de prisión pendientes ni que debía recibir las declaraciones indagatorias a los 29 procesados.
También destaca que, cuando Teresa Palacios fue a comprobar la situación de El Harrak, se dio cuenta de que la fecha de la detención -el dato clave para computar el plazo de encarcelamiento preventivo- no estaba ni en el auto de procesamiento ni en la propia pieza de situación personal del marroquí. La encontró en el folio 11.572 del sumario y sólo puedo verificar que ya se había superado el plazo de prisión provisional.
La Inspección también reproduce el informe del propio Del Olmo, en el que, como ya explicó al presidente de la Sala Penal de la Audiencia, atribuye a «una incorrecta apreciación de fechas» o a «un error de transcripción mecanográfica» el hecho de que en el auto de procesamiento ordenase la citación de El Harrak para el 16 de mayo -fuera del plazo legal- con el fin de prorrogarle la prisión.
No obstante, Del Olmo proporciona tres datos novedosos. El primero es una detallada referencia a la enfermedad ocular que padece, «detectada en mayo de 2004» (dos meses después del 11-M), que ha precisado «un aumento del tratamiento farmacológico» y que exigía una intervención quirúrgica que el juez retrasó para redactar el auto de procesamiento.
El segundo es que los presos preventivos del sumario del 11-M figuraban en un listado elaborado por el propio Del Olmo en 2004 y cuya última actualización fue realizada en enero de 2006. El listado atendía al orden de las declaraciones judiciales de los imputados, no a su fecha de detención, y en él Saed el Harrak estaba incorrectamente situado.
El tercer dato figura bajo el epígrafe Otras circunstancias y sirve al juez para sugerir una especie de extensión de responsabilidades al mencionar expresamente al Ministerio Fiscal («que desde un principio ha concurrido a la investigación, con pleno conocimiento de todo lo actuado») y al resto de las partes personadas en el sumario, «que desde julio de 2005 conocían toda la información sobre las circunstancias de la detención, imputación y prisión de El Harrak». Ni la fiscal Sánchez ni las acusaciones pidieron la prórroga de la prisión.
La Inspección estima que la actuación de Del Olmo «evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos». A su juicio, la puesta en libertad de Saed el Harrak «fue debida a una desatención por parte del magistrado del cumplimiento de sus obligaciones, ya que todo el error que desembocó en la excarcelación fue debido a una falta de control en el plazo de la prisión provisional».
Los inspectores achacan a Del Olmo una «desatención en el cumplimiento de sus obligaciones» por no controlar el plazo de prisión preventiva de El Harrak y consideran que la posible falta disciplinaria puede ser de carácter muy grave.
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De acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los jueces, la desatención judicial puede ser calificada como falta grave o muy grave. El jefe del Servicio de Inspección del Poder Judicial, José María Gil, responsable del informe sobre Juan del Olmo, propone abrir al instructor del 11-M un expediente por falta muy grave, que la ley sanciona con la suspensión en la función judicial, el traslado forzoso o la expulsión de la carrera.
La Inspección, que ha llevado a cabo una investigación preliminar de los hechos desde el pasado día 11, ha optado en principio por la calificación más severa, descartando la falta grave (sancionada con multa) o una calificación alternativa, que a veces figura en sus informes cuando los inspectores no pueden decantarse con claridad por una opción u otra.
La propuesta de la Inspección no vincula a la Comisión Disciplinaria, que podría no abrir expediente o hacerlo por una falta grave.En todo caso, la definitiva calificación de los hechos y, en su caso, la determinación de la sanción sólo se producen una vez que concluye la instrucción del expediente.
El informe del inspector jefe relata cómo se produjo la excarcelación de Saed el Harrak el pasado día 10 al haber cumplido cuatro días antes el plazo ordinario de prisión preventiva (dos años), sin que se llevara a cabo una prórroga legalmente posible y que le hubiera mantenido en la cárcel hasta mayo de 2008. El Harrak, detenido el 6 de mayo de 2004, está procesado por un presunto delito de colaboración con la organización terrorista que llevó a cabo la masacre del 11-M.
La excarcelación fue decretada por la juez Teresa Palacios, que, además de llevar su Juzgado, se hizo cargo del de Juan del Olmo el 27 de abril porque el instructor del 11-M debía someterse a una operación quirúrgica en un ojo.
El informe de Palacios
La Inspección resume el informe de Palacios (ver EL MUNDO del 22 de mayo), en el que afirma que Juan del Olmo no la avisó con antelación suficiente de su baja y que no le comunicó que había prórrogas de prisión pendientes ni que debía recibir las declaraciones indagatorias a los 29 procesados.
También destaca que, cuando Teresa Palacios fue a comprobar la situación de El Harrak, se dio cuenta de que la fecha de la detención -el dato clave para computar el plazo de encarcelamiento preventivo- no estaba ni en el auto de procesamiento ni en la propia pieza de situación personal del marroquí. La encontró en el folio 11.572 del sumario y sólo puedo verificar que ya se había superado el plazo de prisión provisional.
La Inspección también reproduce el informe del propio Del Olmo, en el que, como ya explicó al presidente de la Sala Penal de la Audiencia, atribuye a «una incorrecta apreciación de fechas» o a «un error de transcripción mecanográfica» el hecho de que en el auto de procesamiento ordenase la citación de El Harrak para el 16 de mayo -fuera del plazo legal- con el fin de prorrogarle la prisión.
No obstante, Del Olmo proporciona tres datos novedosos. El primero es una detallada referencia a la enfermedad ocular que padece, «detectada en mayo de 2004» (dos meses después del 11-M), que ha precisado «un aumento del tratamiento farmacológico» y que exigía una intervención quirúrgica que el juez retrasó para redactar el auto de procesamiento.
El segundo es que los presos preventivos del sumario del 11-M figuraban en un listado elaborado por el propio Del Olmo en 2004 y cuya última actualización fue realizada en enero de 2006. El listado atendía al orden de las declaraciones judiciales de los imputados, no a su fecha de detención, y en él Saed el Harrak estaba incorrectamente situado.
El tercer dato figura bajo el epígrafe Otras circunstancias y sirve al juez para sugerir una especie de extensión de responsabilidades al mencionar expresamente al Ministerio Fiscal («que desde un principio ha concurrido a la investigación, con pleno conocimiento de todo lo actuado») y al resto de las partes personadas en el sumario, «que desde julio de 2005 conocían toda la información sobre las circunstancias de la detención, imputación y prisión de El Harrak». Ni la fiscal Sánchez ni las acusaciones pidieron la prórroga de la prisión.
La Inspección estima que la actuación de Del Olmo «evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos». A su juicio, la puesta en libertad de Saed el Harrak «fue debida a una desatención por parte del magistrado del cumplimiento de sus obligaciones, ya que todo el error que desembocó en la excarcelación fue debido a una falta de control en el plazo de la prisión provisional».
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