Penas de prisión e inhabilitación para los funcionarios que falseen escritos

22-09-06



Penas de prisión e inhabilitación para los funcionarios que falseen escritos

MADRID.- El ordenamiento jurídico vigente castiga con penas de prisión de tres a seis años, además de multa e inhabilitación, a los funcionarios que alteren un documento oficial para cambiar algún elemento «esencial» o para fingir la intervención de personas que no la han tenido.

Se trata del artículo 390 del Código Penal, que indica que «será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (...); 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (...)».
(.../...)

Éste fue el precepto que se aplicó a los policías del caso Bono, que fueron condenados por alterar el atestado referido a la detención de dos militantes del PP por una supuesta agresión al entonces ministro de Defensa.

Los condenados hicieron constar en ese documento oficial, remitido al juez, la intervención de un instructor y un secretario que no actuaron, mientras que el instructor que realmente llevó a cabo la investigación y que se negó a practicar las detenciones por falta de indicios contra los sospechosos desapareció del atestado.

En el informe del caso 11-M enviado al juez Juan del Olmo sobre muestras recogidas en la casa de Hasan Haski se afirma que las pruebas analíticas fueron realizadas por un agente que no aparece en el informe original. En éste se asegura que las pruebas fueron llevadas a cabo no por ese agente, sino por tres técnicos de la Policía que hicieron constar la presencia de ácido bórico en un piso franco de ETA. La referencia a esta banda terrorista fue suprimida en el documento enviado al juez instructor.

Otro precepto del Código Penal, el 460, sanciona la conducta del perito que, sin faltar a la verdad en lo esencial, la altere con inexactitudes o silenciando datos relevantes.

La norma dice lo siguiente: «Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años».

El artículo 462 del Código Penal añade que «quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate».

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