El Supremo, dividido, exonera a los policías que detuvieron a dos militantes del PP por el 'caso Bono'

30-06-07



SENTENCIA POLÉMICA / Por tres votos a dos, la Sala Penal anula la condena por detención ilegal, coacciones y falsedad documental / El fallo desautoriza al PP, que ejerció la acusación, y avala al fiscal y la Abogacía del Estado

El Supremo, dividido, exonera a los policías que detuvieron a dos militantes del PP por el 'caso Bono'


MARIA PERAL

MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo exoneró ayer definitivamente a los tres policías de la Brigada de Información de Madrid que fueron condenados por la Audiencia Provincial a prisión, inhabilitación y multa por detener a dos militantes del PP en relación al intento de agresión al ex ministro Bono durante una manifestación contra el terrorismo.


Donde la Audiencia de Madrid vio una detención «inmotivada, arbitraria y abusiva», el Supremo aprecia un arresto legal y justificado por los indicios existentes contra los dos afiliados al PP.

En la larga suma de alteraciones operadas sobre el atestado policial, que fue reconstruido a posteriori para abultar los hechos ante el juez de instrucción, el Alto Tribunal no aprecia falsedad documental porque no se modificaron elementos esenciales ni se cambiaron las manifestaciones de quienes declararon en comisaría.

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Y mientras que en la primera instancia judicial se subrayó la «violencia psíquica» ejercida por los mandos sobre sus subordinados, la Sala Penal no ve la más mínima coacción.

El ex comisario Rodolfo Ruiz, Javier Fernández y José Luis González, que abandonaron el servicio activo tras el fallo condenatorio de la Audiencia, quedan ahora absueltos.

El caso ha dividido a la Sala. La estimación de los recursos interpuestos por el fiscal y los condenados se ha impuesto por una mayoría de tres votos. Las tornas se han vuelto. Los tres policías acusados, que con la sentencia de la Audiencia de Madrid tenían un pie en la cárcel, han quedado rehabilitados. El PP, que ejerció la acusación contra ellos y consiguió que les condenaran a 13 años de cárcel y 22 de inhabilitación, ha sido finalmente desautorizado.

La Abogacía del Estado, que asumió la defensa del ex inspector jefe Fernández, ha visto cómo sus tesis prosperaban ante el Alto Tribunal y lo mismo le ha sucedido a la Fiscalía, que propugnó ante la Audiencia la libre absolución de los agentes.

El éxito del Ministerio Público es, no obstante, parcial, ya que en la fase de casación la Fiscalía del Supremo sólo apoyó la revocación del fallo de la Audiencia en cuanto a dos de los delitos (detención ilegal y coacciones), pero pidió la confirmación de la condena impuesta a los agentes por falsedad en documento oficial.

Según informó ayer la Fiscalía General, Cándido Conde-Pumpido telefoneó al fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, para transmitirle su felicitación. Por contraste, la congratulación encierra una cierta dosis de reproche a los fiscales del Supremo que apoyaron la condena por falsedad documental, entre ellos Eduardo Fungairiño. Conde-Pumpido atribuyó en su día a una acción «políticamente concertada» de los «fiscales conservadores» el resultado del debate del caso Bono en la Fiscalía del Supremo, con el que estuvo en desacuerdo.

El asunto ha dividido a la Sala Penal. Desde el mismo jueves, día en que comenzó la deliberación, se constató la existencia de una mayoría de tres magistrados partidarios de la anulación íntegra de la condena por inexistencia de delito alguno.

Agrupados en torno al criterio del ponente, Andrés Martínez Arrieta, Enrique Bacigalupo y Luciano Varela formaron una firme mayoría que no aceptó ninguna opción transaccional, como hubiera sido la revocación parcial de la sentencia de la Audiencia o la retracción de las actuaciones para que se repitiera el juicio por parcialidad del tribunal que juzgó los hechos en primera instancia.

Esta última posibilidad había sido planteada por la Fiscalía en su recurso, en el que sostenía que el presidente de la Sección 16 de la Audiencia madrileña, Miguel Hidalgo, suplantó de tal manera la acción de la acusación ejercida por el PP que vulneró el principio acusatorio.

Esta infracción se habría puesto de manifiesto a la hora de configurar el delito de coacciones atribuido al ex comisario Rodolfo Ruiz. Las supuestas coacciones sobre el primer instructor de la investigación policial, Heliodoro C., que fue fulminantemente cesado como jefe de grupo y apartado del caso Bono por negarse a detener a los dos militantes del PP -no había base alguna para ello, declaró en el juicio-, fueron completadas por la Audiencia con otras supuestas coacciones ejercidas contra otros policías que también intervinieron en la investigación y a los que se pidió que volvieran a firmar las diligencias practicadas una vez destruidas las anteriores y reconstruido el atestado.

Ninguno de los cinco miembros del Supremo que han examinado el asunto ha visto motivos para la condena por coacciones, ni siquiera Manuel Marchena (partidario, en cambio, de confirmar las penas impuestas por detención ilegal y falsedad) o el presidente de la Sala, Juan Saavedra, que, con una actitud más ambigua, defendió que los policías no incurrieron en falsedad documental pero sí en detención ilegal.

En cuanto a esta última, el sector mayoritario acoge la postura de la Fiscalía, según la cual los propios hechos que dio por probados la Audiencia ponen de manifiesto que había indicios contra Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, los dos afiliados del PP. La Audiencia admitió que estaba justificada su citación a declarar, ya que aparecían en torno a José Bono en los momentos más tensos de la manifestación, y reconoció que Barrios fue identificado como la persona que portaba un mástil dirigido a la cabeza del ministro de Defensa.

Por lo que se refiere a la falsedad documental, la sentencia, que será conocida en los próximos días junto al voto discrepante, atiende a los argumentos de la Abogacía del Estado. Se rehicieron diligencias, los funcionarios que aparecen como intervinientes en algunas de ellas no las practicaron y los que sí lo hicieron, no figuran; pero nada de esto eran elementos esenciales del atestado y, en todo caso, no se faltó a la verdad en la narración de los hechos, puesto que se respetó el contenido de lo que manifestaron las personas que declararon en la Brigada.

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