El abogado del Estado admite que el Estatuto catalán obliga a reinterpretar la Constitución
24-09-06
El abogado del Estado admite que el Estatuto catalán obliga a reinterpretar la Constitución
Dirige una circular a todos los ministerios preguntando cómo actuar en los recursos pendientes Considera que «se pueden plantear problemas de congruencia procesal» respecto al artículo 149.1
FERNANDO GAREA
El abogado del Estado admite que el Estatuto catalán obliga a reinterpretar la Constitución
FERNANDO GAREA
MADRID.- El abogado del Estado admite por escrito que la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña obliga a replantearse la interpretación de la Constitución.
En concreto, el máximo responsable de la Abogacía del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, se refiere al artículo 149.1, que es el que establece el catálogo de las 32 materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva.
(.../...)
Este reconocimiento está contenido en una consulta remitida a finales del pasado mes de julio a todos los ministerios, al que ha tenido acceso EL MUNDO. El escrito tiene como título Escenarios ante el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña y está firmado también por María Luisa García Blanco, abogada del Estado jefe ante el Tribunal Constitucional.
Del escrito se deduce que el abogado del Estado da por hecho que la entrada en vigor del Estatuto de Cataluña, que establece un modelo nuevo de distribución de competencias autonómicas y del Estado, obliga a reinterpretar la jurisprudencia constitucional y, por tanto, la posición futura del Estado en los conflictos e impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal Constitucional.
Incluso, fuentes del Gobierno admiten que es probable que el Estado tenga que renunciar a impugnaciones o recursos presentados contra normas autonómicas, no sólo catalanas, o rectificar su posición en conflictos planteados por la Generalitat.
El escrito empieza por asegurar que «la defensa de determinados títulos competenciales que introduce el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (NEAC) puede plantear ciertos problemas de adecuación y congruencia procesal con la interpretación que del artículo 149.1 de la Constitución ha sostenido la Abogacía del Estado ante el TC en procesos aún pendientes de resolver por este tribunal».
Es decir, el jefe de la Abogacía del Estado considera que el articulado del Estatuto puede ser contradictorio con reclamaciones de competencia que haya hecho el Estado en los últimos meses, en aplicación del citado artículo 149.1.
El nuevo Estatuto de Cataluña fija un nuevo modelo de competencias, estableciendo tres tipos: ejecutivas, exclusivas y compartidas. Con muchos matices, esa tipología ha sido establecida también en otros proyectos posteriores de Estatutos como el de Baleares, que también apoyó el PP.
El matiz es que, además, el Estatuto de Cataluña establece un blindaje de sus competencias por varias vías distintas. Una es la de detallar submaterias entre las atribuidas a la Generalitat, hasta el punto de vaciar de contenido las del Estado, según algunos expertos. Otra vía es la de limitar la legislación básica que dicta el Estado para su aplicación obligada a todas las comunidades. De hecho, gran parte de los conflictos planteados por las comunidades en los últimos años se refiere a la condición de legislación básica que el Estado ha ido dando a normas de rango inferior a ley.
Los nacionalistas siempre han lamentado que los últimos gobiernos utilizaran de forma expansiva la legislación básica y, por eso, llevaron numerosas normas al TC. También por eso, el Estatuto catalán reduce la extensión de la legislación básica y, por tanto, ahora es preciso revisar la posición del Estado en esos conflictos ante el Tribunal Constitucional.
Nuevo criterio
El segundo apartado del escrito del abogado del estado asegura que «con la entrada en vigor del NEAC, es previsible que la comunidad autónoma legisle basándose en el nuevo marco de los títulos competenciales estatutarios. En las Comisiones de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas convendría tener un criterio claro sobre la interpretación que, desde el Estado, se pretende sostener de los títulos competenciales estatutarios».
Es decir, el Abogado del Estado pide un criterio a aplicar para la forma en que el Estado revisa la legislación autonómica susceptible de ser recurrida ante el TC por invasión de competencias.
En este apartado, se admite de forma implícita que se reduce la capacidad del Estado de recurrir esas normas autonómicas, al haber aumentado las competencias de la Generalitat en el nuevo Estatuto.
El tercer apartado del escrito afirma que «es igualmente probable que la Generalitat imponga recursos y plantee conflictos contra las normas estatales partiendo del NEAC. También aquí convendría tener un criterio interpretativo claro sobre cada título competencial del NEAC, que permita en general al Estado y, en particular, a la Abogacía del Estado ante el TC, mantener una postura coherente en los procesos constitucionales que se susciten tras la entrada en vigor del NEAC».
Este punto es el inverso y se refiere al hecho de que ahora la legislación estatal debe aplicar nuevos criterios para no invadir las nuevas competencias de Cataluña. En este momento, la Generalitat reclama la revisión de una decena de normas en trámite en el Parlamento [ver columna de la derecha].
Por ejemplo, la Dirección general de Notariados y Registros convocó en julio plazas de notariado y registros que, según la Generalitat, el nuevo Estatuto ya reserva a Cataluña.
El escrito termina asegurando que «parece oportuno que antes de que el Tribunal Constitucional dé traslado al Estado del recurso de inconstitucionalidad contra el NEAC (probablemente en la segunda quincena de septiembre) exista un criterio interpretativo de los artículos competenciales conforme con el artículo 149.1 de la Constitución y la doctrina del TC dictada en interpretación del mismo».
Por eso pide que «desde todos los ministerios afectados por cada título competencial se fije criterio sobre la interpretación que se pretende mantener desde el Estado de los artículos del NEAC en que aquéllos se establecen. Se fija como plazo tentativo el 10 de septiembre».
En concreto, el máximo responsable de la Abogacía del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, se refiere al artículo 149.1, que es el que establece el catálogo de las 32 materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva.
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Este reconocimiento está contenido en una consulta remitida a finales del pasado mes de julio a todos los ministerios, al que ha tenido acceso EL MUNDO. El escrito tiene como título Escenarios ante el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña y está firmado también por María Luisa García Blanco, abogada del Estado jefe ante el Tribunal Constitucional.
Del escrito se deduce que el abogado del Estado da por hecho que la entrada en vigor del Estatuto de Cataluña, que establece un modelo nuevo de distribución de competencias autonómicas y del Estado, obliga a reinterpretar la jurisprudencia constitucional y, por tanto, la posición futura del Estado en los conflictos e impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal Constitucional.
Incluso, fuentes del Gobierno admiten que es probable que el Estado tenga que renunciar a impugnaciones o recursos presentados contra normas autonómicas, no sólo catalanas, o rectificar su posición en conflictos planteados por la Generalitat.
El escrito empieza por asegurar que «la defensa de determinados títulos competenciales que introduce el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (NEAC) puede plantear ciertos problemas de adecuación y congruencia procesal con la interpretación que del artículo 149.1 de la Constitución ha sostenido la Abogacía del Estado ante el TC en procesos aún pendientes de resolver por este tribunal».
Es decir, el jefe de la Abogacía del Estado considera que el articulado del Estatuto puede ser contradictorio con reclamaciones de competencia que haya hecho el Estado en los últimos meses, en aplicación del citado artículo 149.1.
El nuevo Estatuto de Cataluña fija un nuevo modelo de competencias, estableciendo tres tipos: ejecutivas, exclusivas y compartidas. Con muchos matices, esa tipología ha sido establecida también en otros proyectos posteriores de Estatutos como el de Baleares, que también apoyó el PP.
El matiz es que, además, el Estatuto de Cataluña establece un blindaje de sus competencias por varias vías distintas. Una es la de detallar submaterias entre las atribuidas a la Generalitat, hasta el punto de vaciar de contenido las del Estado, según algunos expertos. Otra vía es la de limitar la legislación básica que dicta el Estado para su aplicación obligada a todas las comunidades. De hecho, gran parte de los conflictos planteados por las comunidades en los últimos años se refiere a la condición de legislación básica que el Estado ha ido dando a normas de rango inferior a ley.
Los nacionalistas siempre han lamentado que los últimos gobiernos utilizaran de forma expansiva la legislación básica y, por eso, llevaron numerosas normas al TC. También por eso, el Estatuto catalán reduce la extensión de la legislación básica y, por tanto, ahora es preciso revisar la posición del Estado en esos conflictos ante el Tribunal Constitucional.
Nuevo criterio
El segundo apartado del escrito del abogado del estado asegura que «con la entrada en vigor del NEAC, es previsible que la comunidad autónoma legisle basándose en el nuevo marco de los títulos competenciales estatutarios. En las Comisiones de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas convendría tener un criterio claro sobre la interpretación que, desde el Estado, se pretende sostener de los títulos competenciales estatutarios».
Es decir, el Abogado del Estado pide un criterio a aplicar para la forma en que el Estado revisa la legislación autonómica susceptible de ser recurrida ante el TC por invasión de competencias.
En este apartado, se admite de forma implícita que se reduce la capacidad del Estado de recurrir esas normas autonómicas, al haber aumentado las competencias de la Generalitat en el nuevo Estatuto.
El tercer apartado del escrito afirma que «es igualmente probable que la Generalitat imponga recursos y plantee conflictos contra las normas estatales partiendo del NEAC. También aquí convendría tener un criterio interpretativo claro sobre cada título competencial del NEAC, que permita en general al Estado y, en particular, a la Abogacía del Estado ante el TC, mantener una postura coherente en los procesos constitucionales que se susciten tras la entrada en vigor del NEAC».
Este punto es el inverso y se refiere al hecho de que ahora la legislación estatal debe aplicar nuevos criterios para no invadir las nuevas competencias de Cataluña. En este momento, la Generalitat reclama la revisión de una decena de normas en trámite en el Parlamento [ver columna de la derecha].
Por ejemplo, la Dirección general de Notariados y Registros convocó en julio plazas de notariado y registros que, según la Generalitat, el nuevo Estatuto ya reserva a Cataluña.
El escrito termina asegurando que «parece oportuno que antes de que el Tribunal Constitucional dé traslado al Estado del recurso de inconstitucionalidad contra el NEAC (probablemente en la segunda quincena de septiembre) exista un criterio interpretativo de los artículos competenciales conforme con el artículo 149.1 de la Constitución y la doctrina del TC dictada en interpretación del mismo».
Por eso pide que «desde todos los ministerios afectados por cada título competencial se fije criterio sobre la interpretación que se pretende mantener desde el Estado de los artículos del NEAC en que aquéllos se establecen. Se fija como plazo tentativo el 10 de septiembre».
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