Metedura de pata de Garzón
Según el auto de Garzón Los peritos han incurrido en un delito de falsificación tipificado en el art- 390-2 ?????
"Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
"Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil"
Que me lo expliquen........ por que según lo establecido en el auto de procesamiento, Garzón ha imputado un delito a los perítos que solo pueden cometer los curas.
Comentarios
Y, pese a que os empeñáis en decir que no hubo falsificación de fecha ni de contenido del borrador original, eso no tiene nada que ver; lo importante es que trataron de colar sus elucubraciones rechazadas como si fuera documento original.
El mismo Escribano, que altes de que López cantase decía chulescamente que "con su informe hacía lo que le daba la gana" tras confesar su compañera, dice compungido que se trataba de "elucubraciones"