El TC suspende, a instancias del Gobierno, casi toda la ley del CAC
30-09-06
El TC suspende, a instancias del Gobierno, casi toda la ley del CAC
Admite a trámite el recurso contra 58 preceptos de la norma que regula el Consejo Audiovisual Catalán, impulsada por el PSC
FERNANDO GAREA
El TC suspende, a instancias del Gobierno, casi toda la ley del CAC
Admite a trámite el recurso contra 58 preceptos de la norma que regula el Consejo Audiovisual Catalán, impulsada por el PSC
FERNANDO GAREA
MADRID.- El Tribunal Constitucional ha suspendido a instancias del Gobierno casi toda la Ley Audivisual de Cataluña que regula la actividad del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC).
Los tres magistrados del pleno de la sección segunda del TC acordó el pasado 26 de septiembre admitir a trámite el recurso presentado por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno y, por tanto, declara la suspensión de los preceptos impugnados.
La presentación del recurso se acordó en el Consejo de Ministros del pasado 28 de julio y afecta a 55 artículos y tres disposiciones transitorias de 140 que tiene la norma autonómica.
(.../...)
El TC había admitido a trámite ya un recurso del PP contra la norma autonómica que está en vigor desde 2005. La diferencia es que ahora el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 que le permite la suspensión de los preceptos impugnados, casi de forma automática tras la admisión a trámite.
Ahora, el Constitucional tiene un plazo de cinco meses para decidir si ratifica o mantiene la suspensión.
La cantidad de artículos suspendidos y su contenido hacen que la norma catalana quede prácticamente inservible y el polémico Consejo Audiovisual quede vacío de competencias y a la espera de la resolución final, a pesar de que su creción es previa a la norma impugnada.
La norma fue aprobada el 29 de diciembre de 2005 en el Parlamento de Cataluña y tuvo el voto a favor de todos los partidos, salvo el PP. Es decir, que el Gobierno del PSOE ha provocado la suspensión de una norma impulsada por la Generalitat que preside el socialista Pasqual Maragall y que tuvo el voto favorable del PSC.
Para complicarlo más, el recurso fue presentado en julio cuando el ministro de Industria era José Montilla, primer secretario del PSC y actual candidato de este partido a la Generalitat. La ley fue aprobada con el voto de los compañeros de partido de Montilla.
La base fundamental del recurso del abogado del Estado, como representante del presidente del Gobierno, es que el Parlamento catalán ha vulnerado la «competencia estatal en materia de telecomunicaciones y de radiocomunicación y de normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social».
«Atentado constitucional»
Los preceptos suspendidos se refieren, por ejemplo, a las licencias a medios audiovisuales, control del fomento de la lengua y la cultura catalana, régimen de sanciones, concentraciones empresariales de medios de comunicación y cambios accionariales.
La actuación del CAC ha sido polémica porque ha impuesto sanciones y actuado contra medios, entrando, incluso, en el contenido de sus informaciones.
El abogado del Estado llega a asegurar en su recurso al Constitucional que la lectura del preámbulo «permite inferir que el legislador catalán era perfectamente consciente de esa inconstitucionalidad y que, simplemente, ha decidido pasar por alto el orden constitucional de competencias, tal y como lo ha interpretado el TC».
El recurso habla de «atentado contra la unidad de la Constitución» en la norma impugnada. Según el recurso, casi toda la norma carece de sentido, puesto que se cuestiona duramente la competencia de la Generalitat en la materia.
Así, asegura que el artículo 17 «es inconstitucional porque la Generalitat carece de competencia para configurar la planificación y gestión del dominio público radioeléctrico como elemento sustantivo o instrumental». El abogado del Estado invoca también «la vulneración del título competencial relativo a la legislación básica en materia de medios de comunicación social recogida en la Constitución».
Asegura que «el segundo gran grupo de disposiciones de la ley que son objeto de impugnación comprende las que infringen las normas básicas estatales del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social».
El recurso dedica una parte importante a desmontar la forma en que la ley quita al Estado su competencia para conceder y renovar las licencias a los medios audiovisuales. En concreto, lo que hace es dar un plazo de tres meses a los medios con licencias estatales en vigor para solicitar al CAC un nuevo título. Es decir, de hecho, convierte en una concesión de este organismo catalán lo que en este momento es del Estado.
El Estatuto catalán que acaba de entrar en vigor institucionaliza el CAC como institución.
Los tres magistrados del pleno de la sección segunda del TC acordó el pasado 26 de septiembre admitir a trámite el recurso presentado por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno y, por tanto, declara la suspensión de los preceptos impugnados.
La presentación del recurso se acordó en el Consejo de Ministros del pasado 28 de julio y afecta a 55 artículos y tres disposiciones transitorias de 140 que tiene la norma autonómica.
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El TC había admitido a trámite ya un recurso del PP contra la norma autonómica que está en vigor desde 2005. La diferencia es que ahora el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 que le permite la suspensión de los preceptos impugnados, casi de forma automática tras la admisión a trámite.
Ahora, el Constitucional tiene un plazo de cinco meses para decidir si ratifica o mantiene la suspensión.
La cantidad de artículos suspendidos y su contenido hacen que la norma catalana quede prácticamente inservible y el polémico Consejo Audiovisual quede vacío de competencias y a la espera de la resolución final, a pesar de que su creción es previa a la norma impugnada.
La norma fue aprobada el 29 de diciembre de 2005 en el Parlamento de Cataluña y tuvo el voto a favor de todos los partidos, salvo el PP. Es decir, que el Gobierno del PSOE ha provocado la suspensión de una norma impulsada por la Generalitat que preside el socialista Pasqual Maragall y que tuvo el voto favorable del PSC.
Para complicarlo más, el recurso fue presentado en julio cuando el ministro de Industria era José Montilla, primer secretario del PSC y actual candidato de este partido a la Generalitat. La ley fue aprobada con el voto de los compañeros de partido de Montilla.
La base fundamental del recurso del abogado del Estado, como representante del presidente del Gobierno, es que el Parlamento catalán ha vulnerado la «competencia estatal en materia de telecomunicaciones y de radiocomunicación y de normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social».
«Atentado constitucional»
Los preceptos suspendidos se refieren, por ejemplo, a las licencias a medios audiovisuales, control del fomento de la lengua y la cultura catalana, régimen de sanciones, concentraciones empresariales de medios de comunicación y cambios accionariales.
La actuación del CAC ha sido polémica porque ha impuesto sanciones y actuado contra medios, entrando, incluso, en el contenido de sus informaciones.
El abogado del Estado llega a asegurar en su recurso al Constitucional que la lectura del preámbulo «permite inferir que el legislador catalán era perfectamente consciente de esa inconstitucionalidad y que, simplemente, ha decidido pasar por alto el orden constitucional de competencias, tal y como lo ha interpretado el TC».
El recurso habla de «atentado contra la unidad de la Constitución» en la norma impugnada. Según el recurso, casi toda la norma carece de sentido, puesto que se cuestiona duramente la competencia de la Generalitat en la materia.
Así, asegura que el artículo 17 «es inconstitucional porque la Generalitat carece de competencia para configurar la planificación y gestión del dominio público radioeléctrico como elemento sustantivo o instrumental». El abogado del Estado invoca también «la vulneración del título competencial relativo a la legislación básica en materia de medios de comunicación social recogida en la Constitución».
Asegura que «el segundo gran grupo de disposiciones de la ley que son objeto de impugnación comprende las que infringen las normas básicas estatales del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social».
El recurso dedica una parte importante a desmontar la forma en que la ley quita al Estado su competencia para conceder y renovar las licencias a los medios audiovisuales. En concreto, lo que hace es dar un plazo de tres meses a los medios con licencias estatales en vigor para solicitar al CAC un nuevo título. Es decir, de hecho, convierte en una concesión de este organismo catalán lo que en este momento es del Estado.
El Estatuto catalán que acaba de entrar en vigor institucionaliza el CAC como institución.
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