La Audiencia ve indicios de delito en la falsificación del 'informe ETA/11-M'
28-09-06
La Audiencia ve indicios de delito en la falsificación del 'informe ETA/11-M'
Envía a los Juzgados de Madrid los dos dictámenes, el original y el manipulado, que entregó EL MUNDO
MARIA PERAL
MADRID.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ve «indicios suficientes» de, «al menos», un posible delito de falsedad documental en la alteración de un informe policial enviado al juez Del Olmo e incorporado al sumario del 11-M en el que se eliminó la referencia que se hacía a ETA en el dictamen original y se suprimió la identidad de los peritos que llevaron a cabo los análisis para sustituirlos por su jefe, que no los realizó.
(.../...)
La Sala acordó ayer enviar a los juzgados ordinarios de instrucción las copias de los dos informes -el original y el manipulado- que EL MUNDO remitió el pasado 20 de septiembre a Del Olmo y que éste elevó al Tribunal del 11-M.
Los magistrados basan su decisión en que «no existe el más mínimo apoyo» para estimar que el presunto delito de falsedad en documento oficial tiene relación con delitos de terrorismo, que son los que justifican la competencia de la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por su presidente, Javier Gómez Bermúdez, y los magistrados Fernando García Nicolás y Antonio Díaz Delgado dictó ayer una resolución en la que acuerda enviar a los Juzgados de Instrucción de Madrid las copias de los dos informes policiales que, con la misma numeración, se referían al análisis del ácido bórico encontrado en el domicilio de Hasan Haski.
Haski, procesado por su relación con los atentados islamistas de Madrid (la Fiscalía de la Audiencia Nacional le da el rango de instigador de los ataques junto a Rabei Osman, El Egipcio), fue detenido en Lanzarote el 17 de diciembre de 2004. En su vivienda se encontró una sustancia, polvo de color blanco, que él dijo emplear «para matar cucarachas».
Las muestras fueron analizadas por tres peritos de la Policía Científica con números de carné profesional 9, 11 y 155, que elaboraron el informe 48-Q3-05, de 21 de marzo de 2005. En él señalaban que, en relación con hechos terroristas, el ácido bórico fue encontrado también en un piso franco de ETA en Salamanca en diciembre de 2001.
La referencia a ETA fue suprimida del informe enviado a Del Olmo que, también con la numeración 48-Q3-05, lleva fecha de 22 de marzo de 2005. De él desaparecen los peritos 9, 11 y 155 y figura únicamente el número de carné 195, correspondiente a Francisco Ramírez, jefe de sección de la Unidad de Análisis de la Policía Científica, como si hubiera sido él el que realizó los análisis.
Tras la publicación de estos hechos por EL MUNDO el pasado jueves, el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano, remitió a la Sala por fax la nota de prensa enviada a los medios de comunicación y en la que se afirma que el dictamen de los tres peritos era «un simple borrador» en el que incluyeron lo que no eran más que «elucubraciones y consideraciones subjetivas sin fundamento científico».
La nota de prensa de Santano parece haber tenido poco efecto en el análisis realizado por la Sala. «Del examen de los documentos se llega a la conclusión de la existencia de indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público, por la incorporación al sumario 20/04 [11-M] de un documento inicial (informe pericial del Cuerpo Nacional de Policía) alterado en su contenido y/o en la persona que realiza la pericia y la asume con su número profesional y firma», indican los magistrados en la resolución conocida ayer.
El Tribunal concreta, incluso, la posible falsedad documental, que podría haberse cometido por alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, suponer la intervención de personas que no la han tenido y/o faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Ninguno de estas falsedades aparece entre los delitos que son de la competencia de la Audiencia Nacional, destaca la Sala en una especie de aviso a navegantes. El juez Baltasar Garzón tiene citados para hoy al comisario Santano y a los cuatro peritos intervinientes para que declaren como testigos.
Aunque cuando se produjo la iniciativa de Garzón (el pasado sábado) no existía un pronunciamiento de la Sala, ahora el órgano jerárquicamente superior al juez afirma que hay indicios delictivos -lo que pone en cuestión la declaración de los agentes en calidad de testigos y, por tanto, obligados a contestar y a decir la verdad- y que el posible delito cometido no es de la competencia de la Audiencia Nacional, sino de los juzgados ordinarios de Instrucción.
La Sala lo razona así: «El presunto delito de falsedad documental no es ninguno de los recogidos en la ley como competencia de la Audiencia Nacional, ni tampoco es un delito de terrorismo ni existe el más mínimo apoyo para estimar que ha sido cometido por persona que esté integrada o colabore con banda armada».
Para el Tribunal, tampoco estaría justificada la intervención de la Audiencia por conexidad entre delitos, ya que no hay indicios de que se manipulara el informe para facilitar la ejecución de delitos terroristas.
La tesis de la conexidad conduciría al «absurdo», dice el Tribunal, «de investigar en un órgano con competencias limitadas (juzgado central) todo hecho que se ponga en su conocimiento por si tuviera relación con alguno de los delitos para los que es competente».
Pese a la decisión de la Sala, Garzón mantenía ayer las citaciones señaladas. Fuentes de la Fiscalía consideraron «precipitada» la resolución del tribunal porque «primero habrá que ver si los hechos son o no penalmente relevantes», y Garzón tendría competencia para realizar «diligencias a prevención», ya que instruye otra causa contra Haski.
La Audiencia ve indicios de delito en la falsificación del 'informe ETA/11-M'
Envía a los Juzgados de Madrid los dos dictámenes, el original y el manipulado, que entregó EL MUNDO
MARIA PERAL
MADRID.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ve «indicios suficientes» de, «al menos», un posible delito de falsedad documental en la alteración de un informe policial enviado al juez Del Olmo e incorporado al sumario del 11-M en el que se eliminó la referencia que se hacía a ETA en el dictamen original y se suprimió la identidad de los peritos que llevaron a cabo los análisis para sustituirlos por su jefe, que no los realizó.
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La Sala acordó ayer enviar a los juzgados ordinarios de instrucción las copias de los dos informes -el original y el manipulado- que EL MUNDO remitió el pasado 20 de septiembre a Del Olmo y que éste elevó al Tribunal del 11-M.
Los magistrados basan su decisión en que «no existe el más mínimo apoyo» para estimar que el presunto delito de falsedad en documento oficial tiene relación con delitos de terrorismo, que son los que justifican la competencia de la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por su presidente, Javier Gómez Bermúdez, y los magistrados Fernando García Nicolás y Antonio Díaz Delgado dictó ayer una resolución en la que acuerda enviar a los Juzgados de Instrucción de Madrid las copias de los dos informes policiales que, con la misma numeración, se referían al análisis del ácido bórico encontrado en el domicilio de Hasan Haski.
Haski, procesado por su relación con los atentados islamistas de Madrid (la Fiscalía de la Audiencia Nacional le da el rango de instigador de los ataques junto a Rabei Osman, El Egipcio), fue detenido en Lanzarote el 17 de diciembre de 2004. En su vivienda se encontró una sustancia, polvo de color blanco, que él dijo emplear «para matar cucarachas».
Las muestras fueron analizadas por tres peritos de la Policía Científica con números de carné profesional 9, 11 y 155, que elaboraron el informe 48-Q3-05, de 21 de marzo de 2005. En él señalaban que, en relación con hechos terroristas, el ácido bórico fue encontrado también en un piso franco de ETA en Salamanca en diciembre de 2001.
La referencia a ETA fue suprimida del informe enviado a Del Olmo que, también con la numeración 48-Q3-05, lleva fecha de 22 de marzo de 2005. De él desaparecen los peritos 9, 11 y 155 y figura únicamente el número de carné 195, correspondiente a Francisco Ramírez, jefe de sección de la Unidad de Análisis de la Policía Científica, como si hubiera sido él el que realizó los análisis.
Tras la publicación de estos hechos por EL MUNDO el pasado jueves, el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano, remitió a la Sala por fax la nota de prensa enviada a los medios de comunicación y en la que se afirma que el dictamen de los tres peritos era «un simple borrador» en el que incluyeron lo que no eran más que «elucubraciones y consideraciones subjetivas sin fundamento científico».
La nota de prensa de Santano parece haber tenido poco efecto en el análisis realizado por la Sala. «Del examen de los documentos se llega a la conclusión de la existencia de indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público, por la incorporación al sumario 20/04 [11-M] de un documento inicial (informe pericial del Cuerpo Nacional de Policía) alterado en su contenido y/o en la persona que realiza la pericia y la asume con su número profesional y firma», indican los magistrados en la resolución conocida ayer.
El Tribunal concreta, incluso, la posible falsedad documental, que podría haberse cometido por alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, suponer la intervención de personas que no la han tenido y/o faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Ninguno de estas falsedades aparece entre los delitos que son de la competencia de la Audiencia Nacional, destaca la Sala en una especie de aviso a navegantes. El juez Baltasar Garzón tiene citados para hoy al comisario Santano y a los cuatro peritos intervinientes para que declaren como testigos.
Aunque cuando se produjo la iniciativa de Garzón (el pasado sábado) no existía un pronunciamiento de la Sala, ahora el órgano jerárquicamente superior al juez afirma que hay indicios delictivos -lo que pone en cuestión la declaración de los agentes en calidad de testigos y, por tanto, obligados a contestar y a decir la verdad- y que el posible delito cometido no es de la competencia de la Audiencia Nacional, sino de los juzgados ordinarios de Instrucción.
La Sala lo razona así: «El presunto delito de falsedad documental no es ninguno de los recogidos en la ley como competencia de la Audiencia Nacional, ni tampoco es un delito de terrorismo ni existe el más mínimo apoyo para estimar que ha sido cometido por persona que esté integrada o colabore con banda armada».
Para el Tribunal, tampoco estaría justificada la intervención de la Audiencia por conexidad entre delitos, ya que no hay indicios de que se manipulara el informe para facilitar la ejecución de delitos terroristas.
La tesis de la conexidad conduciría al «absurdo», dice el Tribunal, «de investigar en un órgano con competencias limitadas (juzgado central) todo hecho que se ponga en su conocimiento por si tuviera relación con alguno de los delitos para los que es competente».
Pese a la decisión de la Sala, Garzón mantenía ayer las citaciones señaladas. Fuentes de la Fiscalía consideraron «precipitada» la resolución del tribunal porque «primero habrá que ver si los hechos son o no penalmente relevantes», y Garzón tendría competencia para realizar «diligencias a prevención», ya que instruye otra causa contra Haski.
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