Un informe advierte al Gobierno que Batasuna 'no puede ser relegalizada'

22-10-06



ALTO EL FUEGO / Sostiene que ha de cambiar de nombre y que el rechazo en los nuevos estatutos ha de ser «expreso» e «inequívoco» / Da por hecho que no es necesario que se posicione cada miembro de la Mesa Nacional

Un informe advierte al Gobierno que Batasuna 'no puede ser relegalizada'


ANGELES ESCRIVA

BILBAO.- La formación que sustituya a Batasuna al frente de la izquierda abertzale tendrá que llamarse de otro modo y deberá condenar en sus estatutos de manera «inequívoca» el terrorismo o realizar «un rechazo expreso al empleo de la violencia con fines políticos» si quiere ser legal. Y no será suficiente una condena genérica contra la vulneración de derechos humanos.

Así se recoge en un estudio jurídico que obra en poder del Gobierno y que fue ordenado por éste para averiguar si, tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA, la ley permitía una reconsideración teórica de la ilegalización de la formación de Arnaldo Otegi.
(.../...)

El citado estudio no entra a considerar, no obstante, si los miembros de la Mesa Nacional de Batasuna deberían realizar un pronunciamiento individual en contra del terrorismo para incorporarse a la dirección de la nueva formación. De modo que se da por hecho que esta escenificación no sería necesaria y quedaría sustituida por la proclamación específica en contra del terrorismo recogida en los principios fundacionales de la nueva entidad.

El estudio realiza estas afirmaciones partiendo de la jurisprudencia que indica que Batasuna «no puede ser relegalizada».

Aparte de esta consideración, los expertos que han redactado el informe para el Gobierno, en aplicación de la doctrina del Constitucional, no dejan margen de maniobra alguno para que Batasuna, tal como pretenden en estos momentos los dirigentes de la izquierda abertzale, recupere sus capacidades sin realizar cambio alguno.

Sin margen para la duda, se recuerda -y por lo tanto se asume- que el Alto Tribunal en su día ya afirmó que la disolución de Batasuna constituye «una situación irreversible» y determina que la «entidad disuelta deja de ser sujeto en Derecho y sujeto de derechos».

«La disolución judicial de un partido político comporta la pérdida de personalidad jurídica de éste», supone «la desaparición del mismo»; a los efectos jurídicos comporta, según insiste, «la extinción de su personalidad, su muerte civil, así como la de su círculo jurídico».

Una vez establecida esta cuestión básica surgen varias hipótesis, si bien el texto únicamente se centra en dar respuesta a tres de ellas. La primera posibilidad es que «un partido político judicialmente disuelto por haber sido declarado ilegal pretenda recuperar la personalidad jurídica».

La jurisprudencia existente determina de manera tajante que «los partidos políticos ilegalizados por la sentencia de 27 de marzo de 2003 no pueden ser relegalizados».

La segunda hipótesis que se plantea es que la izquierda abertzale pretenda crear un partido con idéntica o similar denominación a la que poseía alguno de los ilegalizados. El estudio recuerda que la Ley de Partidos «prohíbe la inscripción de partidos con una denominación igual o semejante -aun fonéticamente- a la de un partido declarado ilegal».

En el caso de que la denominación fuera idéntica, la propia Administración podría suspender la inscripción.

En caso de que haya similitud, el Ministerio del Interior debería aceptar la inscripción y acudir después a la Sala del 61 del Tribunal Supremo para que sea ésta la que ejecute la sentencia de ilegalización.

El tercer planteamiento es el más controvertido. Aborda el caso de que se pretenda crear un partido político con distinta denominación a la de los ilegalizados pero en el que se aprecian indicios suficientes como para entender que es un simple sustituto.

Se trataría de indicios como la existencia de los mismos promotores, dirigentes o afiliados; identidad de medios materiales o financiación cruzada, entre otros.

En esas circunstancias, el Gobierno o el Ministerio Fiscal deberían instar al Supremo para que determine su ilegalización. Sin embargo, en este punto hay una excepción, o mejor dicho, lo que jurídicamente es clasificado como un «contraindicio».

Según los expertos, el único modo de desactivar todos los indicios que llevan a la conclusión de que un partido es heredero directo de otro es «la condena inequívoca del terrorismo o el rechazo expreso al empleo de la violencia con fines políticos».

En caso de que los dirigentes de la formación ilegalizada se atuviesen a las condiciones arriba indicadas, a Batasuna todavía le quedaría por superar su situación penal, esto es, la suspensión de actividades que le fue decretada por el juez Baltasar Garzón en agosto de 2002. La medida se adoptó por un plazo de tres años y fue reactivada por el magistrado Fernando Grande-Marlaska, al frente del Juzgado número cinco de la Audiencia Nacional cuando se cumplió ese periodo de tiempo.

Garzón, de nuevo titular del caso en estos momentos, ante la inscripción de una nueva formación en el Ministerio del Interior en sustitución de Batasuna, tendría que decidir si persiste la vigencia de la suspensión o se aplica el criterio del presidente del Gobierno, que el pasado 12 de octubre señaló que «la Justicia y el ordenamiento jurídico tienen instrumentos para hacer compatibles la legalización y la persecución penal que pesa en estos momentos sobre Batasuna y sus herederos».

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Ese informe, que además se supone se encargó a juristas no contrarios al partido en el poder, sería a mi juicio suficiente para que, en cualquier país democrático, un ciudadano pudiera tener la completa seguridad de que Batasuna no iba a ser legalizada en las condiciones que ella mantiene actualmente. Pero los acontecimientos vividos en éstos dos últimos años me impiden situarme en ese país.
¿Acaso no se ha aprobado un estatuto catalán con artículos que chocan frontalmente con la Constitución Española?.
¿Acaso nuestro texto constitucional no está redactado en un lenguaje esotérico que permite distintas relecturas e interpretaciones dependiendo del momento o del interés y las gafas del gobierno de turno, como hemos tenido ocasión de escuchar más de una vez?
¿Acaso nuestro país tiene un "Jefe de Estado" que ejerza de árbitro y moderador cuando la integridad de la nación está en grave riesgo, la solidaridad interregional, justicia igualitaria y convivencia entre españoles está dinamitándose, y haga uso de las responsabilidades que la Constitución le atribuye y por las que cobra su sueldo?.
¿Acaso vivimos en un país con una justicia y unos magistrados encargados de aplicarla independientes del poder ejecutivo?. ¿No son los jueces, nombrados en su mayoría por un sistema de cuotas, quienes deciden que es justo, constitucional, divino o humano?. ¿Acaso ha resucitado Montesquieu?.
Pues ¡Ojalá! éste informe tenga aquí las consecuencias que en un país distinto a éste en que yo vivo debiera tener.
Yo lo dudo. Un saludo.

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